14 DE AGOSTO DE 2020
Se suspenden actividades en el Palacio de Justicia de Coronel Oviedo
La Corte Suprema de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2020, emitió la Acordada N° 1428 que se reproduce íntegramente a continuación:
ACORDADA N° Mil cuatrocientos veintiocho
QUE SUSPENDE LOS PLAZOS PROCESALES EN LA LOCALIDAD DE CORONEL OVIEDO
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Ley N°6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, el Art. 3° del Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL, a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece: "Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos".
Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373, 1381 y la 1411, así como varias resoluciones en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país, se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme a las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que, en atención a la Nota C.A. N° 54 del 11 de agosto de 2020, por la cual el Consejo de Administración Judicial de la Circunscripción Judicial de Caaguazú comunica la detección de casos positivos de COVID - 19 dentro del funcionariado del Poder Judicial de la Ciudad de Coronel Oviedo. En ese sentido, solicitan el cierre temporal del Poder Judicial de dicha ciudad por un periodo de 7 días, tomando a su vez las medidas sanitarias para la protección de sus magistrados y funcionarios, así como garantizar la defensa en juicio de los usuarios de justicia.
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95, que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", refiere: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia”.
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1. Suspender las actividades del Poder Judicial en la Ciudad de Coronel Oviedo - Circunscripción Judicial de Caaguazú, desde el 13 de agosto de 2020 hasta el 19 de agosto de 2020, a los efectos de la desinfección del edificio.
Art. 2. Suspender las actividades del Poder Judicial en la Ciudad de Coronel Oviedo desde el día 13 de agosto de 2020 al 19 de agosto de 2020, inclusive, en consecuencia, suspender los plazos procesales y administrativos correspondientes a dicha localidad, los que se reanudarán el día 20 de agosto de 2020.
Art. 3. En lo pertinente a la prestación de los servicios considerados indispensables, resultará aplicable lo concerniente en la Acordada 1366 del 11 de marzo del corriente.
Art. 4. El Consejo de Administración de Caaguazú tendrá a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo mencionado en el artículo 2°, comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión. Dicha comunicación se realizará al correo institucional de la Secretaría General en la siguiente dirección: secretariageneralcsj@pj.goy.py.
Art. 5. Anotar/ registrar y notificar.