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24 DE JULIO DE 2020

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 416/20. EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO D.A.L EN LA CAUSA: G.F.M Y OTROS S/ POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS".

JUECES DE PAZ. Facultades

Es correcto el fallo del Tribunal de Apelaciones porque el allanamiento dictado por el Juez de Paz, se realizó conforme a lo establecido legalmente, siendo que el mismo está facultado a realizar este tipo de diligencias por mandato imperativo de la ley, específicamente a lo estipulado en el Art. 44 del Código Procesal Penal, la norma otorga a los Jueces de Paz la facultad de ordenar diligencias en el marco de la investigación que no admitan demoras y que sean de carácter urgente, como en este caso se produjo con la orden de allanamiento dictada.

JUECES DE PAZ. Facultades

No solo los los Jueces Penales de Garantías tienen la facultad de ordenar diligencias urgentes en el marco de una investigación tendiente a la recolección de elementos de prueba para dilucidar la sospecha sobre el hecho punible, sino también los Jueces de Paz, por lo tanto la orden de allanamiento dictada se ajusta a derecho y no existe ningún vicio que pueda acarrear la nulidad del mismo ni de los actos posteriores a su realización.

INSPECCIÓN DEL LUGAR DELHECHO

En el registro del lugar del hecho, que se halla en el título de medios de prueba como medios auxiliares de comprobación inmediata, la citada normativa, permite intervenir de manera inmediata en el lugar de los hechos con la finalidad de precautelar los elementos relevantes que servirían para dilucidar la sospecha en relación al hecho punible, cuando aún los hechos no han llegado al conocimiento de las autoridades competentes, tanto el Ministerio Público como el Órgano Jurisdiccional.

ALLANAMIENTO DE RECINTOS PRIVADOS

INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO

En el allanamiento de recintos privados previsto en los Arts. 187, y subsiguientes del C.P.P, si bien es otro medio de comprobación auxiliar, se realiza con otras formalidades a la inspección del lugar del hecho prevista en el Art. 176 del C.P.P.,  que son orden judicial escrita y fundada emanada de la autoridad competente, con la finalidad de ingresar a un domicilio privado en el marco de una investigación para realizar diligencias tendientes a obtener medios de pruebas y localizar personas que puedan tener participación en el hecho que se investiga, además, el allanamiento se da cuando las autoridades competentes (Ministerio Público y Órgano Jurisdiccional), ya han tomado conocimiento de la notitia criminis, es decir de los hechos que se investigan, a diferencia de la inspección del lugar del hecho donde se interviene cuando las autoridades aún no han tomado conocimiento de los hechos ocurridos.

RECURSO DE CASACIÓN. Procedencia

Se rechaza el Recurso de Casación debido a que el agravio expresado por el recurrente carece de fundamentación y no tiene sustento legal, además de esto, y de criticar el procedimiento realizado, no ha mencionado cuál es el perjuicio que le ha ocasionado, el procedimiento del allanamiento y la incautación de evidencias, que fue realizada en estricta observancia de las formas exigidas en nuestras normas de procedimiento.

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