10 DE JULIO DE 2020
Jurisprudencia destacada
Acuerdo y Sentencia Nro. 246/20. "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por los abogados S.P.R, R.G.D y A.R. a favor de H.J.H"
Sala Penal.
Hábeas Corpus. Procedencia
El Art. 236 del CPP, última parte, dispone que la prisión preventiva no podrá durar más de dos años y en este caso, dicho lapso temporal se ha superado, por lo que el exceso de la prisión preventiva se ha tornado ilegal, por lo que corresponde hacer lugar al Hábeas Corpus planteado.(Voto en disidencia del Ministro Manuel Ramírez Candia)
Hábeas Corpus. Procedencia
Confome a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional no puede soslayarse la calificación de los hechos punibles mencionados y atribuidos al recurrente, los cuales tienen como base la pena mínima de 5 años de pena privativa de libertad, por lo que en el marco de la regulación referida la privación de libertad no puede entenderse como ilegal o arbitraria y tampoco existe una amenaza a la seguridad personal comprobada para el procesado, por lo que el Hábeas Corpus debe ser rechazado.(Voto del Miembro del Tribunal de Apelación, José Agustín Fernández).
Hábeas Corpus. Procedencia
La privación libertad que soporta el incoado en el marco del proceso penal abierto en su contra, no es ilegal, se da como consecuencia de una resolución ordenada por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución de la Republica y las leyes de la materia, por lo que corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus interpuesto.(Voto del Miembro del Tribunal de Apelación, Delio Vera Navarro, por su propio fundamento)
Hábeas Corpus. Procedencia
Si el beneficiario estima que se dan las condiciones para que el mismo recupere su libertad, habrá de recurrir ante su juez competente a exponer su petición por los conductos correspondientes y realizar alli ante aquel juez los trámites pertinentes o dada la situación procesal evidente de dicho proceso penal, a plantear los recursos o las acciones que crean convenientes para intentar revertir las decisiones tomadas en dicho proceso, por los órganos jurisdiccionales naturales, por lo que el Hábeas Corpus debe ser rechazado. (Voto del Miembro del Tribunal de Apelación, Delio Vera Navarro, por su propio fundamento)