03 DE JULIO DE 2020
Jurisprudencia destacada
Nº 111/20. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS AUTOS CARATULADOS: AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR JUAN CARLOS LEZCANO FLECHA C/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LEY
La fuerza derogatoria de la ley posterior general se encuentra limitada ante la ley anterior especial, manteniendo ésta su vigor. (Voto en disidencia del Magistrado Guido Cocco).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría está facultada a dar a conocer los datos contenidos en la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos, en virtud de la autorización expresa realizada por ellos en dicho sentido, y que la entrega de esta información debe ser canalizada a través de los órganos jurisdiccionales. (Voto en disidencia del Magistrado Guido Cocco).
DECLARACIONES JURADAS
Se presentan restricciones para la libre entrega de la información contenida en las declaraciones juradas de bienes y rentas, pues la regulación específica sobre el manejo de dicha información exige que su entrega se limite a los órganos jurisdiccionales, sin aludir a la posibilidad de dar a conocer dicha información a cualquier persona que la solicite. (Voto en disidencia del Magistrado Guido Cocco).
DECLARACIONES JURADAS
La obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos está relacionada teleológicamente con el control de la variación patrimonial de los mismos durante el ejercicio del servicio público. (Voto en disidencia del Magistrado Guido Cocco).
DECLARACIONES JURADAS
La información contenida las declaraciones juradas se conserva bajo custodia de la Contraloría General de la República con miras al específico fin de la eventual realización de exámenes de correspondencia entre las declaraciones presentadas por los funcionarios al asumir y el cesar en sus cargos. (Voto en disidencia del Magistrado Guido Cocco).
ACCESO A LA INFORMACIÓN
El acceso a la información constituye un derecho humano fundamental que se halla plasmado en el Art. 28 de nuestra Constitución. (Voto del Ministro Alberto Martínez Simón).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Los datos consignados en la Controlaría General de la República, como declaraciones juradas de bienes y rentas son información pública, pues responden claramente a la definición de tal, establecida en la propia ley. (Voto del Ministro Alberto Martínez Simón).
AMPARO
La vía del amparo es la idónea para los conflictos en los cuales a un ciudadano le es negada, sin razón valedera, una información, pues constituye el camino procesal idóneo cuando no existe otra vía y están en juego derechos constitucionales o legales, injusta e ilegítimamente, desconocidos a un particular. (Voto del Ministro Alberto Martínez Simón).
FUNCIONARIO PÚBLICO
El conocimiento de la conducta privada o funcional de los funcionarios públicos es de relevancia para valorar su idoneidad sea técnica o moral en la gestión pública y para el efecto debe proveer toda información de su actividad para facilitar el control ciudadano de su idoneidad en la gestión. (Voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por su propio fundamento).
ACORDADAS
Las Acordadas que dicta la Corte Suprema de Justicia son instrumentos normativos, consecuencia de actos de autoridad, que contienen disposiciones que, como tales, integran el ordenamiento positivo, por lo que, al igual que cualquier otra disposición o norma jurídica, se encuentran sujetas también a los principios de supremacía constitucional y de prelación de las leyes debiendo sus normas ser coherentes con disposiciones superiores contenidas en las leyes, en los tratados y, por supuesto, en la propia Constitución Nacional. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad es el fundamento de la competencia de las autoridades públicas que, hay que decirlo bien claro, es exclusiva y excluyente. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
COMPETENCIA EXCLUSIVA
La competencia es exclusiva porque si la ley otorga una facultad o atribución a una autoridad pública, ninguna otra la puede ejercer, a menos que la propia norma otorgue esa misma competencia a más de una autoridad, tal como ocurre, por ejemplo, con la Constitución que atribuye la competencia para entender en los juicios de habeas corpus tanto al Juez de Primera Instancia como a la Corte Suprema de Justicia. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
COMPETENCIA EXCLUYENTE
La competencia, es excluyente porque la autoridad pública no puede ejercer ninguna otra facultad o atribución distinta a las que la ley le ha conferido u otorgado porque, en tal supuesto, si lo hiciera, estaría rebasando el ámbito de sus propias atribuciones y, consiguientemente, al apartarse de lo que dispone la norma superior, la norma así dictada podría ser, o bien directamente incompatible con la Constitución, o bien incompatible con una ley en cuyo caso, al marginarse el principio de prelación, sería igualmente incompatible con la ley fundamental de la República. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
CRITERIOS JUDICIALES
Los criterios judiciales en relación a la quaestio iuris y la quaestio facti, basados en la interpretación de las disposiciones jurídicas y en la valoración de la prueba, no pueden ser cuestionados por vía de la acción de inconstitucionalidad, sino únicamente por la vía del recurso de apelación que ha sido legislado precisamente para impugnar los errores in iudicando. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
SENTENCIA JUDICIAL
Una sentencia judicial puede ser equivocada desde el punto de vista jurídico-legal, pero no ser inconstitucional si se halla suficientemente fundada en una ley a través de un razonamiento lógico y congruente que sustente la validez del pensamiento del órgano jurisdiccional y de sus pronunciamientos. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
LEY
Es importantísimo dejar en claro que no es correcto sostener de forma categórica que siempre la ley especial prevalece sobre la ley general. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Tratándose de funcionarios o servidores del Estado, cuyos salarios provienen del erario público sustentado con los tributos, la sociedad tiene indiscutible interés en conocer los datos relacionados con el patrimonio de los mismos, tanto al ingresar a la función pública como al retirarse de ella, puesto que tal conocimiento resulta necesario para el control ciudadano y el combate a la corrupción y el enriquecimiento indebido. (Voto del Magistrado Marcos Riera Hunter por su propio fundamento).
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La excepción de inconstitucionalidad, por su propia naturaleza, no puede ser incluida dentro de las limitaciones del art. 586 del Código Procesal Civil. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La excepción de inconstitucionalidad es una vía de control de constitucionalidad, que ataca un acto normativo reputado atentatorio de la Constitución. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Por su naturaleza misma, la excepción de inconstitucionalidad no puede asimilarse a las “excepciones” impeditivas de la acción o extintivas del derecho invocado en procesos de conocimiento o de ejecución. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
ACCIÓN
La acción judicial por denegación a la información no puede juzgarse como un amparo tradicional. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
ACCIÓN
La acción de acceso a la información pública puede presentar similitudes con algunos requisitos de procedencia de un amparo tradicional. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
ACCESO A LA INFORMACIÓN
El acceso a la información pública es una acción judicial que sigue los lineamientos del amparo en cuanto a su brevedad, plazos, reglas de substanciación, contenido de la demanda, informe, traslado, sentencia, efectos, recursos etc., pero no es una acción de amparo. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
FUNDAMENTACIÓN
La fundamentación, supone que la sentencia –definitiva o de otra índole– debe ser dictada conforme con la letra de la Constitución. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
FUNDAMENTACIÓN
La fundamentación no consiste únicamente en enumerar una serie de preceptos jurídicos de determinado texto legal que se estimen aplicables a cada caso; requiere además que el juzgador exponga de modo lógico las razones por las que ha decidido aplicar dichos preceptos, vinculándolos a los datos fácticos tenidos como probados o admitidos. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
RESOLUCIÓN ARBITRARIA
Se dice que una resolución es arbitraria cuando exhibe determinadas anomalías relativas al objeto, a los fundamentos o a los efectos del fallo. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia arbitraria es la sentencia aberrante, la que, como tal, no es susceptible de ser considerada como acto procesal, emanado del órgano jurisdiccional, que pueda ser considerado tal. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
RESOLUCIÓN
La corrección material o jurídica de una resolución, es cuestión de apelación y no de inconstitucionalidad. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
DECLARACIONES JURADAS
Las Declaraciones Juradas, en cuanto a los bienes y rentas de los funcionarios, son información de carácter público, por ser de interés general el conocimiento sobre si los funcionarios están o no escamoteando el patrimonio del Estado, es decir, el patrimonio público. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
SENTENCIA ARBITRARIA
Para que una sentencia sea tildada de arbitraria no es suficiente que el accionante se encuentre disconforme con los argumentos o conclusiones del órgano jurisdiccional, ni con el modo de interpretar la ley o el análisis de los hechos, sino que ella debe contener una tal palmaria arbitrariedad que la descalifique como acto jurídico procesal válido y el absurdo jurídico que ella representa debe alcanzar entidad institucional, violando preceptos constitucionales explícitos o implícitos. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción de inconstitucionalidad no se erige en una tercera instancia en la que pueda proponerse un nuevo debate sobre cuestiones que ya han sido arduamente debatidas y resueltas razonablemente en instancias ordinarias; especialmente cuando no se advierte violación alguna de normas o principios constitucionales. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La inconstitucionalidad implica que a la Corte no le corresponde conocer sobre el fondo de la cuestión del juicio en relación a la cual se plantea, ya resuelta en las instancias correspondientes. (Voto de la Magistrada Valentina Núñez Gonzalez por su propio fundamento).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La inconstitucionalidad de una sentencia es una cuestión excepcional que requiere un análisis exhaustivo antes de su declaración, a fin de evitar que se vean afectadas las garantías que deben ofrecer a justiciable, lo resuelto en las instancias previas. (Voto de la Magistrada Valentina Núñez Gonzalez por su propio fundamento).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La inconstitucionalidad no se refiere a valorar los argumentos de los jueces, sino a precautelar que esos argumentos no riñan con un mandato constitucional. . (Voto de la Magistrada Valentina Núñez Gonzalez por su propio fundamento).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La alegación de inconstitucionalidad no se satisface con la sola invocación de las normas que se consideran infringidas, sino que debe indicar claramente cómo el fundamento de la decisión viola esas normas, es decir, como el fundamento o el resultado de una sentencia se opondrían a principios constitucionales.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción de inconstitucionalidad puede ser utilizada para generar una opinión académica o en abstracto sobre cuestiones debatidas en instancias ordinarias. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia, posee la competencia de interpretar el alcance de las cláusulas constitucionales en relación con los preceptos legales que fueron consideradas en el proceso y que desencadenó en la presente acción de inconstitucionalidad. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
SENTENCIA ARBITRARIA
No puede afirmarse que la sentencia sea arbitraria por la mera discordancia de la perjudicada o por considerar que se omitió aplicar los argumentos sostenidos por la demandada pues la resolución fue debidamente motivada. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
JUECES
Los jueces, por el principio iura novit curia, tienen la competencia para aplicar la ley al caso concreto, para lo cual deben realizar el ejercicio de interpretación y argumentación. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
DECLARACIONES JURADAS
Las declaraciones juradas de bienes y rentas no forman parte del patrimonio documental de los declarantes. No son documentos (títulos, certificados, cartas, etcétera) generados en las relaciones personales –familiares o comerciales- de esas personas, sino una declaración referida exclusivamente a su situación patrimonial global en un determinado momento. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
ASIENTOS REGISTRALES
El acceso a los asientos registrales no implica el poder acceder a toda la información obrante en los títulos que han dado origen a esos asientos, cuando en ellos se encuentran volcadas las relaciones comerciales y/o familiares de los comparecientes en los actos jurídicos que dichos títulos instrumentan, ya que esa información se encuentra, razonablemente, comprendida por el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
ASIENTOS REGISTRALES
Es perfectamente factible, considerar pública la información que consta en los asientos registrales, no así la que consta en los documentos que dan origen a esos asientos registrales. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
NORMA
Ninguna normativa puede declararse inconstitucional per se, en abstracto, si no se demuestra un perjuicio real en su aplicación. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la información, es un derecho constitucional que autoriza a cualquier ciudadano, a conocer el contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas a través de las vías correspondientes. (Voto del Magistrado Oscar Paiva Valdovinos por su propio fundamento).
DECLARACIÓN JURADA
La declaración jurada de bienes y rentas que juntamente con la rendición de cuentas, constituyen la herramienta democrática por excelencia, para evitar el manejo indebido, la corrupción o los desbordes en el ejercicio del poder. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
DECLARACIÓN JURADA
Al ingresar a la función pública, la primera exigencia radica en la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría General de la República, órgano constitucional, extrapoder fiscalizador de la administración y gestión pública de los funcionarios; que además fue instituida legalmente -entre otras- como institución fuente de información pública. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
DECLARACIÓN JURADA
La declaración jurada de bienes y rentas, es uno de los mecanismos de control, que tiene el Paraguay -a través de la Contraloría General de la República- para fiscalizar el movimiento patrimonial de los funcionarios públicos, mientras presten servicios en el Estado. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
DECLARACIÓN JURADA
La declaración jurada de bienes y rentas es una manifestación expresa, obligatoria y periódica realizada por aquellos, en la que deben exponer información veraz sobre sus bienes patrimoniales, activos y pasivos; de manera que la Contraloría pueda contar con datos ciertos que le permita contrastar con otros elementos, en caso de inconsistencias o sospechas de irregularidades o ilicitudes, pudiendo incidir eventualmente, en procesos administrativos, judiciales o políticos. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
DECLARACIÓN JURADA
Parte del contenido de la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, cuya accesibilidad pública hoy se controvierte, ya adquirió estado público desde la vigencia de la referida ley; resultando obvio que no requerirían autorización del declarante ni del juez para acceder a ellas. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
INFORMACIÓN
Respecto a la información revestida por el secreto bancario, así como la información catalogada como reservada, sensible o excluida de todas las personas, sean particulares o autoridades y funcionarios públicos; no caben dudas de que, sí, requerirían de autorización personal o judicial para acceder a ellas. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
AMPARO
La vía correcta para incoar un pedido de información pública, denegada por la entidad, órgano o repartición públicos, es, precisamente el amparo constitucional. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
AMPARO
El amparo es una garantía constitucional para hacer valer derechos constitucionales ilegítimamente conculcados por una autoridad o por un particular, que por la urgencia del caso no pueden transitar la vía de un juicio corriente. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
AMPARO
La vía del amparo es residual, en el sentido de que se requiere que no exista un medio idóneo, capaz de atender satisfactoriamente los derechos constitucionales que están en juego o que se reputan lesionados. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la información es, sin duda, un derecho fundamental, tutelado por nuestra Constitución. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
INFORMACIÓN
No es pertinente sostener que el requerimiento de información pública carece de urgencia; la vía judicial, entonces, para procurar coactivamente su otorgamiento es la del amparo. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
FALLO ARBITRARIO
Un fallo podría ser arbitrario, si carece de fundamentación o ella es insuficiente, o se basa en hechos no alegados por las partes y que no pueden traerse de oficio por el órgano, por no comprometer el orden público. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
FALLO ARBITRARIO
Un fallo podría ser arbitrario cuando existe incongruencia interna lógico-argumentativa, o en relación con el decisorio final, o dicha incongruencia se da respecto del proceso, o de las partes que lo integran o que debieron integrarlo, o cuando se funda en una ley u otra norma inconstitucional. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta Corte Suprema de Justicia, en su conformación plenaria, tiene la facultad y el deber de examinar de oficio la constitucionalidad de las leyes en las cuales se ha fundado la controversia y la resolución del amparo, máxime cuando el resultado atañe a derechos humanos de rango constitucional y convencional, como lo son el derecho a la información, y el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Resultaría inadmisible que la Corte Suprema en pleno, en tren de juzgar un asunto que le es sometido, obviara su deber de control de constitucionalidad de las normas que tiene que aplicar, precisamente, en la resolución de dicho asunto y se viera compelida a emplear en ello una norma contraria a nuestra Carta Magna. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
FUNCIÓN PÚBLICA
Los datos generados directa o indirectamente por la actividad o función pública son siempre datos públicos, pero debe tratarse, en efecto, de datos que la entidad o el órgano público genera en razón de sus fines misionales, no de datos que llega a conocer o a recabar en tal menester, los cuales podrán o no ser considerados como datos públicos, según el caso y de acuerdo con la norma constitucional y legal. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
FUNCIÓN PÚBLICA
El decreto de nombramiento de un funcionario es siempre dato público, pero no todos los datos personales de ese funcionario público, recabados por la entidad u órgano en el que sirve son o constituyen datos públicos. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
DERECHO A LA INTIMIDAD
La tutela a los derechos de la intimidad y la privacidad alcanza también a los agentes y funcionarios públicos, dado que se trata de derechos humanos, que competen a la persona humana por el solo hecho de serlo. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
DECLARACIÓN JURADA
La declaración jurada, en sí misma, no es un dato, sino un acto jurídico, en el cual se contienen ciertos datos. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
FUNCIONARIO PÚBLICO
En el caso de los funcionarios públicos, debe darse un necesario equilibrio entre información y privacidad o intimidad, considerando los principios de finalidad, razonabilidad y proporcionalidad. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
FUNCIONARIO PÚBLICO
Los funcionarios y agentes públicos, sobre los cuales pesa el control de su gestión y la transparencia de su actuación en la función pública que asumen por el cargo que inviste, tienen, sin duda, un estatus diferenciado de protección de su intimidad y privacidad, lo cual no implica, en modo alguno, supresión de estos derechos. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
FUNCIONARIO PÚBLICO
Los instrumentos y datos requeridos por la Contraloría a los funcionarios públicos, sin duda, deben estar disponibles a esta entidad de control, en orden a efectuar las investigaciones que considere pertinentes; en tal categoría caen la individualización de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro, los certificados de depósitos y otros instrumentos financieros semejantes, datos que están cubiertos por la reserva legal del secreto bancario; y, al conjugar todo ello con la ley de transparencia y acceso a la información pública y sus finalidades, no se advierte razonabilidad ni proporcionalidad en el acceso público a tales datos. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El interés en la transparencia se satisface con conocer la situación general patrimonial de cada funcionario público, y la labor de análisis de tales documentos, en orden a establecer si hay o no infracción a las normas legales, es atribución que ya corresponde constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República. (Voto en disidencia de la Magistrada María Mercedes Buongermini).