12 DE JUNIO DE 2020
Nuevo protocolo de trabajo para trámite de exhortos judiciales
El Consejo de Superintendencia aprobó el "Protocolo de trabajo a nivel nacional para trámite de exhortos judiciales", que fue propuesto por la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional, dependiente de la Corte Suprema de Justicia y que es la dependencia encargada de recibir, tramitar y transmitir los exhortos penales y no penales de todo el país, conforme a lo establecido en la Acordada 533/08. A continuación, se transcribe el contenido del documento:
PROTOCOLO DE TRABAJO A NIVEL NACIONAL PARA EL TRÁMITE DE EXHORTOS JUDICIALES
Tomando en consideración las disposiciones contenidas en la Acordada 1373 “Que regula la reanudación de las actividades del Poder Judicial” Art. 31; Los Magistrados deberán evitar la realización de procedimientos o diligencias que impliquen el traslado de funcionarios, a excepción de aquellas que sean estrictamente necesarias para la continuación del juicio o el dictado de las resoluciones judiciales, y;
Que, los exhortos penales y no penales de todo el país, son recepcionados, tramitados y transmitidos a través de la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacionales, conforme a lo establecido en la Acordada 533/08 de creación. Se eleva a consideración un protocolo de trabajo a nivel nacional para el trámite de exhortos judiciales en concordancia con lo establecido por la Excma., Corte Suprema de Justicia, como medida para evitar la propagación del Covid 19 y promoviendo en todos los casos la prestación de un servicio de calidad y eficiente para los usuarios, y comunicación directa con los operadores judiciales.
Exhortos pasivos o activos tramitados ante juzgados nacionales.
-Los exhortos penales y no penales que se dirijan desde tribunales nacionales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional vía correo electrónico institucional habilitado para el efecto asistenciaj.internacional@gmail.com
-Toda carta rogatoria nacional deberá ser derivada a través del correo electrónico en formato PDF a fin de asegurar la inviolabilidad de su contenido.
-No obstante, cuando los exhortos se verifiquen desde o hacia países que carezcan de habilitación de sistema de tramitación vía electrónica, dispuesta por autoridad central, se utilizará el medio más idóneo que se establezca por dicho país.
-En todos los casos, se deberá dar la mayor participación de las Autoridades Centrales Nacionales, designadas en los tratados, a los efectos de facilitar y simplificar el trámite de las solicitudes nacionales o internacionales.
-Los sorteos realizados ante la Oficina de Atención Permanente, para la asignación de jueces en casos de detención derivada de una orden de captura internacional dictada con fines de extradición, en los cuales son competentes los Juzgados de Ejecución Penal deberán ser comunicados a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional vía correo electrónico habilitado asistenciaj.internacional@gmail.com, a los efectos de dar ingreso por mesa de entrada de la dependencia y registrar en el Sistema de Gestión de Exhortos en horario hábil, dando cumplimiento a las disposiciones de la Acordada 533/08.
Oficios y comunicaciones judiciales
Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas nacionales que cuenten con habilitación de los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través de medios electrónicos.
Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas nacionales que carezcan de los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través del medio de comunicación idóneo más eficaz dispuesto por esa institución pública. Vigencia: Se dispone la vigencia del presente protocolo, desde su notificación al 2 de agosto del 2020.
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