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12 DE JUNIO DE 2020

Corte Suprema resuelve no hacer lugar a acción planteada por la CGR

La Sala Constitucional ampliada sesionó esta semana de manera extraordinaria para el estudio y decisión de la causa caratulada: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Contraloría General de la República en los Autos Caratulados: Amparo Constitucional promovido por el señor Juan Carlos Lezcano Flecha c/ Contraloría General de la Republica". La sesión fue transmitida en vivo por los medios oficiales de la institución.

La Sala Constitucional ampliada estuvo conformada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón, y los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes. Participaron de manera telemática los miembros de Tribunales de Apelación Oscar Paiva Valdovinos, Valentina Núñez, Marcos Riera Hunter, Guido Cocco y María Mercedes Buongermini (también integrantes de la Sala Ampliada).

La votación se realizó en el siguiente orden, dispuesto tras un sorteo llevado a cabo el 8 de mayo pasado:

1)    Dr. Guido Cocco
2)    Dr. Alberto Martínez Simón
3)    Dr. Manuel Ramírez Candia
4)    Dr. Marcos Riera
5)    Dr. Eugenio Jiménez Rolón
6)    Dra. Valentina Núñez
7)    Dr. Oscar Paiva
8)    Dra. Carolina Llanes
9)    Dra. María Mercedes Buongermini.

El secretario de la Sala Constitucional, abogado Julio Pavón, procedió luego a la lectura de la parte resolutiva que se reproduce a continuación:

La Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional Ampliada, resuelve:

1) NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Contraloría General de la República, representada en autos por el abogado César  Bernardino Núñez  Alarcón, contra: a) SD N° 24 del 8 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 4, b) AI N° 366 del 11 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Penal Garantías N° 4 , aclaratoria,  c) Acuerdo y Sentencia  N° 30 del 7 de junio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, d) Acuerdo y Sentencia  N° 32 del 15 de junio de 2018, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala aclaratoria, e) Acordada N° 1005 de 21 de septiembre  de 2015  dictada por la  Corte Suprema de Justicia.

2) Imponer las costas en el orden causado.

3) Anotar, registrar  y notificar.  

La sesión fue transmitida a través del sitio online de TV Justicia (www.tvjusticia.gov.py), las cuentas oficiales en redes sociales y la página web del Poder Judicial (www.pj.gov.py). Asimismo, fue replicada en los distintos medios de comunicación nacionales.

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