05 DE JUNIO DE 2020
Jurisprudencia destacada
Nº 172/20. EXPEDIENTE: "ADOLFO GUMERCINDO GENES C/ RES N° 4858 DEL 01/11/16 Y OTRA DICTADA POR LA DGJP DEL MINISTERIO DE HACIENDA".
JUBILACIÓN
Ningún organismo público o privado puede confiscar la jubilación, pues se halla amparada por las garantías de inviolabilidad de la propiedad y el instituto de la jubilación.
JUBILACIÓN. Retención.
La retención de la jubilación que legítimamente corresponde al jubilado, por haber aportado a lo largo de la carrera el porcentaje correspondiente, produciría un enriquecimiento sin causa del Estado.
JUBILACIÓN
La jubilación, se constituye en un derecho de carácter vitalicio que nace como un derecho en expectativa al momento del ingreso al servicio, y que se adquiere o perfecciona una vez realizados los presupuestos de hecho (edad y tiempo de servicio) previstos en la ley. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
JUBILACIÓN
Al hablar del derecho a la jubilación, estamos hablando de un derecho adquirido con todos los efectos jurídicos que ello conlleva, siendo uno de ellos su carácter de irrevocable, en atención a que el mismo ya se encuentra integrado al patrimonio del titular. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).
JUBILACIÓN
La concesión del beneficio jubilatorio, por parte de la Administración, constituye un simple reconocimiento o formalidad a un derecho perfeccionado al tiempo del cumplimiento de los requisitos de ley. (Voto de la Ministra Carolina Llanes por su propio fundamento).