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29 DE MAYO DE 2020

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA: Nº 115 / 2020 – Sala Penal. CAUSA: HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL SR. DANIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CÓRDOVA.

HÁBEAS CORPUS

Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía del Hábeas Corpus, se ordenó la remisión de oficios al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú a fin de que eleve informe en relación a las medidas adoptadas por la institución a su cargo para evitar la propagación del COVID 19 en la población penitenciaria y en especial a los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

HÁBEAS CORPUS

El habeas corpus persigue no solo la revisión de un acto lesivo de un derecho, sino que es un verdadero proceso de control de constitucionalidad de los actos restrictivos de la libertad personal o de los actos que amenazan la seguridad personal del afectado, exigencia prevista por el Art. 133 numeral 3, segunda alternativa de la Constitución para la procedencia del Habeas Corpus en su modalidad genérica. (Voto en disidencia del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia).

HÁBEAS CORPUS

Los profesionales de la salud coincidieron en lo delicado de la patología que presenta el peticionante y en el elevado "riesgo para su vida" que conlleva su permanencia en el Centro Penitenciario, más aun considerando que, según lo manifestado por el Coordinador de Sanidad de la Penitenciaría, las condiciones de controles y seguimientos no son adecuadas en Tacumbú por la falta de infraestructura, monitorización y controles permanentes de su enfermedad. (Voto en disidencia del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia).

HÁBEAS CORPUS   MINISTERIO DE JUSTICIA

El recurrente solicita por este medio la inclusión en la lista de personas vulnerables en razón de la Pandemia del COVID-19; sin embargo, dicha prerrogativa no compete a este cuerpo colegiado, sino a las autoridades del Ministerio de Justicia, quienes vienen realizando un trabajo conjunto con las autoridades penitenciarias respecto al censo y verificación de las condiciones requeridas para la inclusión de personas dentro de la citada lista.

SALA PENAL

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede funcionar como un órgano supletorio ante quien recurrir en los casos desfavorables a los intereses de los accionantes y provocar de esta manera pronunciamientos que puedan catalogarse como una intromisión a la labor de otros órganos con funciones específicas.

HÁBEAS CORPUS

En este caso existe un acto o en realidad lo que hay es una omisión de la autoridad penitenciaria de incluir al peticionante en la lista de personas vulnerables en razón de la Pandemia del COVID-19, situación que constituye una amenaza para su seguridad personal, en los términos del Art. 133 numeral 3, segunda alternativa, tal y como se pudo comprobar a partir de lo expuesto por el defensor en su escrito que fue a su vez corroborado por los informes de los especialistas tanto del Poder Judicial como de la Penitenciaria, quienes refieren las complicaciones respiratorias que padece el peticionante sumado a sus defensas reducidas que, en los términos del médico del poder judicial, lo hacen vulnerable a cualquier complicación infecciosa, en particular a las enfermedades virósicas como el COVID-19. (Voto en disidencia del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia).

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