22 DE MAYO DE 2020
Jurisprudencia destacada
Nro. 126/20. CAUSA: "SUMARIO INSTRUIDO AL SGTO 1ro. INF FRANCISCO ROJAS BARRIOS S/ SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO Y OTROS C/ LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL DESTACAMENTO MILITAR2. Causa Nro 2537/18"
FUERO MILITAR
El fuero militar puede ser considerado como la jurisdicción o potestad autónoma previsto en la propia Constitución Nacional de la República para el conocimiento y juzgamiento por medio de los tribunales militares y conforme los códigos de fondo y forma militares.
FUERO MILITAR
El fuero militar únicamente realiza el juzgamiento a los miembros de dichas instituciones por la faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar las sentencias, sin perjuicio de su impugnación ante la justicia ordinaria.
TRIBUNALES MILITARES
Todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribunales Militares pueden ser recurridas ante la Justicia Ordinaria, debiéndose entender de esto último que, pueden ser impugnadas las resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasen por todos los controles de aquella jurisdicción.
TRIBUNALES MILITARES
Todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribunales Militares pueden ser recurridas ante la Justicia Ordinaria, luego de agoladas las instancias en la Justicia Militar, y por ende, serán atendidas por la Corte Suprema de Justicia.