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13 DE MARZO DE 2020

Jurisprudencia destacada

Acuerdo y Sentencia N° 1041/2019 - Sala Constitucional. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CELSO BOBADILLA GONZALEZ Y OTROS C/ COPACO S. A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES".

INCONSTITUCIONALIDAD V. Acción de inconstitucionalidad/ Excepción de inconstitucionalidad

Para la procedencia de la acción contra resoluciones judiciales es necesario que el accionante identifique la resolución judicial y el juicio en el que esta se dictó acredite ser titular del derecho lesionado por la resolución alzada y la lesión alegada; la norma derecho exención garantía o principio constitucional que la resolución ha infringido la fundamentación clara y concreta de la inconstitucionalidad. Debe además especificar si a su criterio la resolución es por sí misma violatoria de la Constitución, esto es por arbitrariedad; o si su inconstitucionalidad deriva de la aplicación de una norma violatoria de la Constitución.

Procuraduría General de la República

La Procuraduría funciona en base a interpretaciones de la norma 246 de la Constitución Nacional, que originan las más variadas posiciones, que de hecho conspiran contra la seguridad jurídica. Pero hasta tanto exista la necesaria reglamentación del art. 246, el único recurso de su operatividad es la interpretación. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

Procuraduría General de la República

Para otros (me incluyo), El Procurador General de la República seria parte esencial y obligatoria en las causas en que se encuentren comprometidos intereses del Estado y éste fuese demandante o demandado, a menos que la representación de ese interés esté confiada a otro funcionario, o el patrimonio comprometido corresponda a la gestión y administración de un ente autárquico, dotado éste por su propia naturaleza de persona jurídica, de capacidad para estar en juicio en defensa de sus intereses. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA V. Poder Ejecutivo

La legitimación procesal y el derecho de representación enjuicio son exclusivos. De ahí que el ente autárquico en virtud de su calidad de persona jurídica sería el titular exclusivo de la legitimación procesal en asuntos de su incumbencia, que excluye toda otra representación que no asuma la entidad. Esto implica la impertinencia de la representación necesaria del Procurador en los juicios en los cuales es demandado o demandante un ente autárquico. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

Procuraduría General de la República

En ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico positivo está expresamente establecida la intervención obligatoria de la Procuraduría General de la República, en toda clase de juicios que afecten al interés patrimonial del Estado. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña.)

Procuraduría General de la República

Para unos, la Procuraduría de la República se convertiría en el centro unificador de todas las funciones atinentes a la defensa en juicio del interés patrimonial del Estado, monopolizando dicha gestión al grado que su intervención se impondría en todos los juicios que envolviese algún interés patrimonial del Estado, sin interesar que sean partes los entes autárquicos. (Tesis del fallo impugnado). (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

Procuraduría General de la República

En primer lugar cabe señalar que el Articulo 256 numeral l) de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones de la Procuraduría General de la República representar y defender los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto existe un elemento patrimonial, por cuanto el Estado ha sido condenado al pago de una indemnización de índole laboral, corresponde que la Procuraduría General de la República intervenga en los autos principales para defender los intereses patrimoniales de la República, y la falta de intervención conlleva la nulidad del proceso por no haber integrado correctamente la Litis. (Voto por su propio fundamento del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia).

Procuraduría General de la República

En ocasiones anteriores y en casos similares he sostenido que la discrepancia con la interpretación realizada por los juzgadores de la instancia ordinaria sobre la cuestión que nos ocupa (intervención de la Procuraduría General de la República) no es revisable por la vía de inconstitucionalidad. Personalmente, luego de una ardua labor analítica e interpretativa de las normas jurídicas especialmente involucradas que rigen nuestro ordenamiento jurídico laboral estimo que no es posible ni prudente continuar sosteniendo la imposibilidad de revisión por vía de la inconstitucionalidad de las resoluciones que exponen el criterio para el cual la Procuraduría se convertiría en el centro unificador de todas las funciones atinentes a la defensa en juicio del interés patrimonial del Estado monopolizando dicha gestión al grado de que su intervención se impondría en todos los juicios que envolviese algún interés patrimonial del Estado, puesto que en mi apreciación dicha postura riñe ostensiblemente con la racionalidad por lo que teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia es la encargada de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución para mantener su vigencia y el ideal de justicia que es uno de los pilares fundamentales de todo Estado Social de Derecho asumo un cambio de criterio al respecto. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA V. Poder Ejecutivo

Lo dispuesto por el art. 246 de la Constitución Nacional se basa en quienes sostienen la intervención obligatoria del Procurador de manera concentrada y absoluta en causas judiciales en las que se encuentre envuelto algún interés patrimonial del Estado. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña)

Procuraduría General de la República

No está establecida expresamente en norma alguna ni es dable inferir de la formulación abstracta del Art. 246 de la Constitución, la intervención obligatoria de la Procuraduría de la República en todos y en toda clase de juicios que afecten el interés patrimonial del Estado. Claramente la Procuraduría no tiene legitimación como parte necesaria en juicios en que estén involucrados los entes autárquicos que por su propia naturaleza de persona jurídica tiene absoluta capacidad para estar enjuicio y defender sus intereses. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

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