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13 DE MARZO DE 2020

Magistrados y actuarios deberán presentar informes de resoluciones

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia solicitó a Magistrados y Actuarios que remitan un informe dando cuenta de la cantidad de expedientes en estado de resolución que existen en las dependencias a su cargo, antes del 27 de abril del corriente año.

El citado informe debe reflejar detalladamente lo siguiente:

Para expedientes del sistema escrito:

1. Los expedientes con providencia de Autos para resolver o Sentencia pendientes de ser resueltos.

Este informe deberá hacerse agrupando los expedientes en tres apartados:

  • Si la pendencia supera los tres meses.
  • Si la pendencia supera los seis meses.
  • Si la pendencia supera el año.

2. Las fechas en las cuales se dictaron las providencias de autos para resolver o sentencia de los expedientes en estado de Resolución.

3. Carátula completa de los expedientes en estado de Resolución.

4. Si en los expedientes se dictaron medidas de mejor proveer o similares que pudieron haber suspendido el plazo para resolver o sentencia. En este caso, deberá darse cuenta de la fecha en la cual volvió a decursar el plazo.

Para expedientes del sistema oral:

  1. Resoluciones dictadas ante el primer requerimiento (Art. 301 C.P.P.).
  2. Audiencias preliminares y resoluciones dictadas (Autos de apertura y otros).
  3. Juicios Orales realizados. Sentencias Definitivas dictadas.
  4. Juicios Orales calendarizados.

El contenido del informe será considerado en la evaluación de desempeño correspondiente.

El informe será recibido a través del correo electrónico informescsj@pj.gov.py en formato excel.

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