13 DE MARZO DE 2020
Magistrados y actuarios deberán presentar informes de resoluciones
El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia solicitó a Magistrados y Actuarios que remitan un informe dando cuenta de la cantidad de expedientes en estado de resolución que existen en las dependencias a su cargo, antes del 27 de abril del corriente año.
El citado informe debe reflejar detalladamente lo siguiente:
Para expedientes del sistema escrito:
1. Los expedientes con providencia de Autos para resolver o Sentencia pendientes de ser resueltos.
Este informe deberá hacerse agrupando los expedientes en tres apartados:
- Si la pendencia supera los tres meses.
- Si la pendencia supera los seis meses.
- Si la pendencia supera el año.
2. Las fechas en las cuales se dictaron las providencias de autos para resolver o sentencia de los expedientes en estado de Resolución.
3. Carátula completa de los expedientes en estado de Resolución.
4. Si en los expedientes se dictaron medidas de mejor proveer o similares que pudieron haber suspendido el plazo para resolver o sentencia. En este caso, deberá darse cuenta de la fecha en la cual volvió a decursar el plazo.
Para expedientes del sistema oral:
- Resoluciones dictadas ante el primer requerimiento (Art. 301 C.P.P.).
- Audiencias preliminares y resoluciones dictadas (Autos de apertura y otros).
- Juicios Orales realizados. Sentencias Definitivas dictadas.
- Juicios Orales calendarizados.
El contenido del informe será considerado en la evaluación de desempeño correspondiente.
El informe será recibido a través del correo electrónico informescsj@pj.gov.py en formato excel.