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21 DE FEBRERO DE 2020

Jurisprudencia destacada

Nº 602/19. CONSULTA CONSTITUCIONAL: "JUSTINA TORALES GARCETE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, S/ AMPARO". AÑO: 2017. N° 1265.

IPS

El Instituto de Previsión Social, si bien tiene la facultad de dictar sus propios reglamentos para regular el acceso de los asegurados a los diferentes servicios, esta potestad reglamentaria no puede ser ejercida arbitrariamente prescindiendo de parámetros objetivos y razonables acordes con los lineamientos constitucionales y legales.

DERECHO A LA VIDA Y SALUD

El Derecho a la vida y a la Salud son derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional, por tanto no solo las instituciones públicas sino también las privadas, se hallan compelidas por ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en lo que respecta a la atención de la salud de las personas, y más aun cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad en que la vida se halla en juego.

REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Ninguna reglamentación administrativa puede basarse en criterios arbitrarios, carentes de objetividad y razonabilidad, y divorciados de los principios que inspiran todo el sistema constitucional y legal, para restringir o vedar arbitrariamente el acceso a la asistencia médica.

IPS

El IPS constituye una persona de derecho público que, como tal, se rige por normas especiales, las cuales conforman en conjunto parte de la esfera del derecho administrativo. (Voto del Ministro Alberto Martínez Simón por su propio fundamento).

IPS

El IPS constituye una institución autárquica, vale decir, una persona jurídica estatal que, con aptitud legal para administrarse a sí misma, cumple fines públicos específicos. (Voto del Ministro Alberto Martínez Simón por su propio fundamento).

IPS

Entre las potestades autonómicas que la ley ha concedido al IPS, se halla la facultad de dictar actos reglamentarios a los efectos de reglar las leyes que conciernen a su funcionamiento, al igual que aquélla de estipular sus propios reglamentos internos. (Voto del Ministro Alberto Martínez Simón por su propio fundamento).

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