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06 DE DICIEMBRE DE 2019

Jurisprudencia destacada

Nº 89/19. JUICIO: "MIGUEL ÁNGEL PRATT M. C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS PARAGUAY S/ INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".

ILÍCITO

Ilícito es sólo aquello expresamente prohibido por el orden legal, de tal manera que sólo la prohibición concreta puede dar pie a la ilicitud.

ANTIJURIDICIDAD

La antijuridicidad del comportamiento no requiere de una norma que expresamente lo consagre, sino que se puede desprender de una lectura textual como axiológica de cada norma.

ILÍCITO

Resulta incontrovertible que toda ilicitud podrá derivar en un deber indemnizatorio, mas siempre en la medida que sea generadora de un daño.

ANTIJURIDICIDAD

Aún cuando resulte indudablemente antijurídica toda trasgresión a una norma legal, lo mismo podrá decirse de todo comportamiento que desemboque en la generación de un daño que carezca de justificación, aún cuando éste no encuentre su fuente en un comportamiento reprobado por el ordenamiento.

ILICITUD CIVIL

La noción de ilicitud civil es ante todo atípica, vale decir, no precisa que la ley describa todos los supuestos de conductas antijurídicas, sino que podrá ser determinada en cada caso en concreto por parte del órgano juzgador, de conformidad con los lineamientos reseñados.

ESCRITURA PÚBLICA

Escritura púbica, la cual sirve de receptáculo a un negocio jurídico y se instrumenta en el libro del protocolo.

DOCUMENTOS

Los documentos que pueden o no ser protocolares, que atestiguan el advenimiento de hechos o bien certifican o legalizan otros documentos, sin detrimento de constituir igualmente instrumentos públicos.

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

El Código de organización Judicial contempla la existencia de dos tipos de libros que deben llevar los escribanos, el libro de protocolo y el libro de registro de firmas.

HOJA DE SEGURIDAD NOTARIAL

La hoja de seguridad notarial es concebida como un instrumento a ser utilizado en el otorgamiento de escrituras públicas, en concreto, para la expedición de copias o testimonios de éstas.

ESCRITURA DEL ESCRIBANO

La escritura confeccionada por el escribano, una vez concluida, pasa a instrumentarse como parte del protocolo, de modo que las partes celebrantes acceden meramente a copias de éstas que son expedidas.

HOJA DE SEGURIDAD

La hoja de seguridad viene a ser adjuntada al testimonio de manera tal a especificar en ella los datos del otorgante del acto, la fecha de realización y su ubicación exacta dentro del protocolo.

HOJA DE SEGURIDAD. Función

La función que desempaña la hoja de seguridad en el contexto notarial, que no es otra cosa que la de tributar certeza a la realización de escrituras públicas.

CERTIFICACIÓN

 Certificar, consiste en el acto extraprotocolar de adverar la realidad de un hecho por medio de un documento que pasa a ser conocido como certificado.

CERTIFICACIÓN

Al no constar la certificación de firmas en el libro de protocolo, no deviene necesario el fin para el cual la hoja de seguridad es siquiera concebido.

CERTIFICACIÓN

La certificación de firma cuenta con su propio libro de registro, a saber, el libro de registro de firmas, el cual cuenta con sus propios rigorismos de tenor formal y con un tipo de contenido particular y delimitado.

ACTO ILÍCITO

El concepto de acto ilícito no puede construirse sobre la sola base de la existencia de un daño y la falta de justificación según el ordenamiento, sino que debe incluirse, imperiosamente, el antijurídico. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).

DAÑO

No basta el daño, además, debe el mismo, ser consecuencia de una violación normativa. (Voto del Ministro Eugenio Jiménez por su propio fundamento).

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