15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Jurisprudencia destacada
Acuerdo y Sentencia N° 75/2013 - CSJ – Sala Penal. Expediente: "RODRIGO VERA RODRIGUEZ Y OTROS S/ SECUESTRO Y OTROS".
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
La naturaleza del recurso de casación es extraordinario, y por medio del mismo la Corte Suprema de Justicia debe corregir la aplicación del Derecho en un proceso judicial, comprobando la correcta aplicación de la norma penal al hecho declarado probado; la Corte Suprema de Justicia puede hacer esto sin salir de los marcos previstos por el artículo 478 del Código Procesal Penal.
SENTENCIA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
La Corte Suprema ha rechazado los fallos de alzada que basen su resolución solamente en citas de la sentencia definitiva de primera instancia, o de transcripciones legales.
TRIBUNAL DE APELACIÓN
El órgano de alzada si bien no estudia las cuestiones de hecho, tiene la obligación de analizar qué argumentos ha dado el órgano inferior para fundar sus resoluciones. Este punto debe ser realizado por el superior y sus propios razonamientos deben aparecer claramente.
TRIBUNAL DE APELACIÓN. SENTENCIA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
El Tribunal de Apelación cae en error, cuando en su resolución no se encuentra el cumplimiento de la obligación de analizar qué argumentos ha dado y lo poco que aparece es simplemente una escueta enunciación sobre que por las pruebas rendidas, los argumentos del fallo son correctos, sin decir la motivación de esta afirmación.
TRIBUNAL DE APELACIÓN. SENTENCIA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
Al cotejar el fallo de primera instancia, se observa que los hechos asentados en ella y dados como definitivos por el tribunal de méritos son similares a los efectuados por la acusación, con pequeñas diferencias nuevamente, que sin embargo no hacen al presente agravio, diferencias provenientes nada más de lo que finalmente pudo ser probado en juicio.
DEFENSA DEL ACUSADO
Si los tipos penales son diferentes pero no cambian la plataforma fáctica, no afecta al derecho de la defensa del acusado; si los tipos penales son distintos y cambian la plataforma fáctica, si puede afectar al derecho de la defensa del acusado.
ACTA FALTA DE FIRMA
Ante la falta de firma del acta conforme al artículo 122 del CPP, estamos ante una nulidad que podía ser subsanada, es decir, que se permitía que otros medios probatorios atestigüen la presencia o no de las partes, pero esta no tiene en absoluto fuerza alguna para desmerecer el acto realizado, a tenor de las explicaciones efectuadas, y, además de corroborar la falsedad de este agravio, el mismo debe ser desestimado.
PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL
Las separaciones e integraciones del tribunal de alzada, no adquiere fuerza para anular el fallo porque, el principio de Juez Natural no fue violado con ello, debido a que dicho principio, lo que quiere garantizar, es que una persona, revestida con carácter de magistrado con antelación a la formulación de un proceso, entienda en dicho proceso, queriendo impedir que sancione un juicio una persona que no posee carácter de magistrado.
AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El carácter de dicha audiencia es para que las partes puedan demostrar al tribunal de Alzada si es verdad que tal acto procesal se cumplió o no, o que otro tal acto procesal efectivamente fue hecho de la manera en que dice ser efectuado, contraponiendo así sus nuevas pruebas en contra del Acta del Juicio Oral y Público, apoyando a este efecto las evidencias y señalando para este aspecto doctrinas y jurisprudencias, pero nada sobre el fondo debatido correspondiente a la Teoría del Delito.
AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Las partes recurrentes se quejan que se ha violado el derecho a la defensa de sus defendidos por no ser aceptada esta audiencia, pero dicha violación es inexistente, puesto que no puede ser debatida en esta instancia nada a la materia exclusiva del tribunal de méritos; el control de pruebas y su producción se produce en la audiencia del juicio oral y no con posterioridad a ella, por lo tanto no hay agravio alguno.