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08 DE NOVIEMBRE DE 2019

Jurisprudencia destacada

85/2019 - Sala Civil. JUICIO: "JORGE LUIS FERNÁNDEZ ZAVAN C/ COPACO S. A. S/ INDEMNIZACTÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".

Recurso de Nulidad

El estudio del recurso de nulidad procede contra las resoluciones con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes (artículo 404 del Código Procesal Civil), a saber a) cuando existe un defecto estructural en algún requisito esencial de la sentencia como sería que la resolución no tenga firma del juez, del actuario, fecha o lugar de emisión (artículo 156 del Código Procesal Civil); b) por violación del principio de congruencia (inc. b del artículo 15 del Código Procesal Civil); c) que se haya dictado por magistrado incompetente; d) en 1os contados casos en los cuales algún vicio de1 proceso proyecta la nulidad hacia la sentencia como cuando se haya dictado sentencia sin qué están integrados -aún de oficio- todos 1os que deberían estar en la causa, o cuando se dictó estando pendiente una cuestión prejudicial, nulidad que afecta no sólo a la sentencia, sino que se extiende ella a todo el proceso (art. 101 del C.P.C,); e) falta de motivación o fundamentación de la resolución (artículo 15, inciso b del Código Procesal Civil).

La Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República es parte necesaria en todos aquellos juicios en 1os que esté comprometido un interés patrimonial del Estado Paraguayo, naciendo así, en virtud de1 art. 246 del CPC, una suerte de litisconsorcio necesario entre el Estado y la persona jurídica patrimonialmente vinculada a é1, en todos los juicios en que esta ú1tima intervenga/ proveniente de la naturaleza de 1a relación controvertida que es el interés patrimonial de1Estado.

Declaración de deserción

La declaración de deserción es una solución excepcional en materia de defectos de fundamentación, que se hace operativa sólo cuando los defectos sean de tal entidad que no permitan siquiera identificar un mínimo de crítica de la sentencia impugnada; hallándose ella presente, por el contrario, la deserción de los recursos es improcedente, porque con ello se cumple la carga establecida en el citado art. 419 del Código Procesal Civil.

Responsabilidad Civil

Como en cualquier pretensión indemnizatoria, 1a existencia de 1a responsabilidad civil debe determinarse de acuerdo con la reunión de los presupuestos de antijuridicidad, imputación de responsabilidad, daño y nexo causal. Debe determinarse sobre todo el factor de imputación, dado que el ejercicio de la facultad de denunciar encuentra fundamentos de orden constitucional en el artículo 40, de este modo el mero hecho de denunciar o querellar no puede fundar, por sí solo, la responsabilidad civil, sino que debe existir mínimamente culpa en el denunciante o querellante, de modo de configurar un abuso en el ejercicio de este derecho.

Antijuridicidad

El requisito de la antijuridicidad se halla imbricado en la exigencia de la culpabilidad, -en sentido lato, comprensiva también del dolo- de modo tal, que sin lo uno no existe lo otro.

Responsabilidad Civil

La determinación del factor de atribución de responsabilidad es parte de la imputación jurídica que el actor hace de los hechos que como en este caso, de la posición en la que se ubica a los actos de1 demandado. Como tal, entonces, forma parte de 1a causa petendi, elemento éste de 1a pretensión cuya integridad interesa sobremanera a efectos de la salvaguarda de principios fundamentales sobre los que se erige nuestro sistema de ritos civiles: el derecho a la defensa y el dispositivo.

Responsabilidad Civil

Al hallarse ausente el factor subjetivo de atribución de responsabilidad imputado a 1a demandada, y, en consecuencia, como vimos, también 1a antijuridicidad de 1a conducta, 1a pretensión indemnizatoria no puede prosperar, debiendo ser confirmada 1a sentencia recurrida.

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