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01 DE NOVIEMBRE DE 2019

Jurisprudencia destacada

Resolución N° 106. Fecha: 11 de setiembre de 2018. "Dionisio Cáceres c/ Vilma Cecilia Falabella Cabrera s/ Prescripción adquisitiva de dominio".

Usucapión. Pruebas testificales.

Las pruebas testificales en los juicios de usucapión,  deben ser complementadas -y conformar prueba compuesta- con otros elementos de convicción de carácter independiente y objetivo, para corroborar lo declarado por los testigos.

Usucapión. Prueba de la usucapión. Posesión

En los juicios de usucapión, es fundamental que las pruebas aportadas sean de tal precisión y claridad, que permitan llevar al juzgado a una plena certeza acerca de la existencia y entidad de la posesión pretendida sobre el inmueble o porción del mismo.

Usucapión. Requisitos. Prueba.

La duda en el ámbito del Juzgador en torno del cabal cumplimiento de alguno de los presupuestos exigidos por la ley al usucapiente para la viabilidad de la acción, tornaría a esta improcedente.

Usucapión. Requisitos. Prueba.

De la confesión espontanea del accionante (de Usucapión) se tiene plena prueba que no está en posesión de la totalidad del inmueble y, por ende, no se cumple el requisito de la precisa determinación de la porción ocupada por él.

Usucapión. Requisitos. Pruebas

Los actos del poseedor sólo serán útiles para usucapir si implican el ejercicio directo del Derecho de propiedad.

Usucapión. Prueba de la usucapión. Interversión de título.

Los comprobantes  de pago de servicios básicos de luz y agua no son eficientes para acreditar la interversión, pues un simple tenedor puede abonar por dichos servicios y ello por sí solo no le convierte en poseedor.

Usucapión. Requisitos.  Improcedencia.

Cuando queda acreditado que el accionante (usucapiente) comienza a poseer el inmueble como encargado o cuidador del dueño anterior, labor que posteriormente es confirmada por el nuevo propietario, en virtud al art. 1919 del CC, no puede ser considerado poseedor.

Instrumentos públicos. Prueba documental. Notificaciones municipales.

Las notificaciones de deuda por impuesto inmobiliario, practicadas por una Municipalidad, son instrumentos públicos. Son practicadas por funcionario municipal, por lo que se encuentran dentro de la categoría general  prevista en el art. 375 inc. b. del CC.

Instrumentos públicos. Prueba documental.

La presunción de autenticidad, de un instrumento público, exigía de parte del actor prueba directa y contundente de no ser de su autoría la firma en el documento.

Usucapión. Computo del plazo de en la usucapión.

Es posible revertir el carácter de la posesión, el usucapiente debe acreditar, indubitable y contundentemente, el momento que ha dejado de poseer por otro para entrar a poseer por sí mismo, según lo dispuesto por el art. 1921 del CC.

Usucapión. Animus Domini.

Al no acreditarse la interversión del título, el accionante conservó la calidad de poseedor originario, esto es, su posesión a título de cuidador del inmueble y no a título animus domini.

Usucapión. Animus Domini.

Si alguien ocupa precariamente el inmueble, por más años que trascurran, jamás llegará a adquirir la propiedad, pues reconoce el derecho en otra persona.

Usucapión. Animus Domini. Impuestos.

Los comprobantes de pagos de impuestos inmobiliarios no son suficientes, por sí mismos, para probar el animus domini en la usucapión.

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