04 DE OCTUBRE DE 2019
Jurisprudencia destacada
Resolución N° 889/18. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OSCAR ESCOBAR TOLEDO C/ ART. 1° DE LA LEY No. 5534/15". Año: 2016 –N° 160. Fecha: 2 de octubre de 2018.
Funcionario público. Obligaciones del funcionario público
La "Probidad Administrativa" consiste en la observancia de una conducta intachable del servidor público, y un desempeño honesto y leal de la función que desempaña, con preeminencia del interés general sobre el particular. (Voto en Disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Funcionario público. Obligaciones del funcionario público
Lo pretendido por la ley impugnada ( Ley N° 5534/15) es sin duda alguna evitar la creación de una situación de conflicto entre intereses públicos y privados, es decir, entre los intereses del Estado, sus dependencias o instituciones, y los intereses particulares representados por el servidor público desleal, evitando de esta manera que este último sea juez y parte de los intereses que representa. (Voto en Disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Funcionario público. Incompatibilidades para el ejercicio de la función pública. Magistrados
La incompatibilidad impuesta a los magistrados es una exigencia derivada de la importancia y dedicación que el cargo demanda, proveniente del principio de "Probidad administrativa". (Voto en Disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Funcionario público. Incompatibilidades para el ejercicio de la función pública. Magistrados
El Art. 254 de la CN " De las incompatibilidades" garantiza una recta e imparcial administración de justicia en resguardo de los derechos constitucionales asegurados por ella misma a la ciudadanía. ( Voto en Disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Magistrados. Incompatibilidad en el cargo.
El servicio de justicia, garantizado por nuestra Constitución, se vería perturbado y dañado ante el desempeño simultáneo de dos cargos o actividades por parte de los magistrados. Si así fuere, sería literalmente imposible realizar el valor justicia con imparcialidad y objetividad. (Voto en disidencia de la Ministra Bareiro)
Magistrados. Ejercicio de la docencia. Horas catedra
La limitación dispuesta por la ley N° 5534/15, en cuanto al ejercicio de la docencia en "horas catedra", impide la vinculación laboral de medio tiempo o de tiempo completo que comportan "el ejercicio de un cargo o empleo" en una institución educativa, cuestión vedada a los magistrados por la propia Constitución. (Voto en disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Magistrados. Ejercicio de la docencia. Horas catedra.
El precepto constitucional (Art. 254) permite, por excepción, que los magistrados ejerzan la docencia y la investigación científica "a tiempo parcial", y para respaldar la interpretación del ejercicio "a tiempo parcial", la ley impugnada establece una definición clara de dicho termino, mediante un límite razonable aplicado a "horas cátedra" como contrario al ejercicio de la docencia a "medio tiempo" o "tiempo completo", cuestión que no es extraña en el derecho comparado. (Voto en disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Facultad de Ciencias Sociales y Políticas. Decano
Es razonable concluir que el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas de la "Universidad Nacional de Caaguazú", ejercido por el accionante, no constituye enseñanza ni investigación científica, pues el mismo comprende funciones netamente administrativas. (Voto en disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Magistrado. Ejercicio de la docencia
Así lo entendió también el legislador al establecer que el "ejercicio parcial" de la docencia es únicamente aquella que se realiza en "horas cátedra", excluyendo de esta manera al ejercicio de la docencia de "medio tiempo" o de "tiempo completo", que sin duda alguna viciaría el normal desenvolvimiento de los magistrados, necesario para satisfacer las exigencias de la sociedad y de la jurisdiccional. (Voto en disidencia de la Ministra Bareiro de Módica)
Magistrados. Incompatibilidad en el cargo.
La ley impugnada lejos de ser inconstitucional, es absolutamente racional, lógica, ética y práctica, pues está orientada a impedir que el magistrado realice cualquier otra “actividad” que lo distraiga de su verdadero rol como administrador de justicia y lo entremezcle con intereses de índole distinta a la jurisdiccional. (Voto en disidencia de la Ministra Bareiro)
Magistrado. Ejercicio de la docencia
La docencia y la investigación más bien denota un objetivo de superación profesional, la continuación del estudio beneficiará tanto al docente o investigador como a quien ejerce la magistratura y lo que se pretende es la independencia, la probidad, la dignidad de quien imparte justicia; es decir que las tareas paralelas no puedan alterar la función de juez. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco)
Principio de Proporcionalidad y Principio de Razonabilidad.
La razón jurídica de los criterios de proporcionalidad y de razonabilidad consiste en mantener las decisiones de los poderes públicos lejos de la arbitrariedad cumpliendo así con el principio constitucional de la imparcialidad. (Voto del Ministro Blanco)