19 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "LUIS MARTÍN CUENCA LEGAL c/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; ARTS. 16 INC. F), 17 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00; LEY N° 700/96; ART. 1 INC. B), 7 INC. A) Y 12 DEL DECRETO N° 14.434". AÑO 2011. N° 1625".-
Acción de inconstitucionalidad. Efectos de la Acción de inconstitucionalidad.
Lo que persigue el actor es una declaración de inconstitucionalidad con efectos a futuro, vale decir, para el eventual caso de que el mismo nuevamente quiera prestar sus servicios al Estado en calidad de funcionario público. Esta situación nos ubica no sólo ante la carencia del carácter "actual" del agravio que se señalara, sino ante la inexistencia del agravio en sí. (Voto de la Ministra Bareiro).
Acto normativo. Principios generales.
Las leyes se dictan para ser aplicadas obligatoriamente a partir de su publicación o vigencia. De ahí que en modo alguno se pueda hablar de la "eventual posibilidad de aplicación". No estando aplicada, se está en inobservancia legal aplicada. (Voto de la Ministra Bareiro de Módica).
Acción de inconstitucionalidad. Efectos de la Acción de inconstitucionalidad.
Resulta harto relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo al momento tanto de la impugnación como de su resolución exigiendo del agravio su carácter de actual. (Voto de la Ministra Bareiro).
Función publica.
No nos consta de manera fehaciente que las disposiciones legales y reglamentarias impugnadas se hayan aplicado al recurrente ya que en ningún momento éste ha expresado ni mucho menos demostrado que nuevamente volvió a incorporarse a la función pública, sino que ha promovido la presente acción ante la posibilidad de ingresar nuevamente a la función pública, es decir, en resguardo de posibles intereses futuros. (Voto de la Ministra Bareiro).
Funcionario Público. Función Pública.
La Ley de la Función Pública establece en su Art. 15 el procedimiento a seguirse en el proceso de demostración de la idoneidad profesional del interesado en tener acceso a la función pública. (Voto en disidencia del Ministro Nuñez).
Función publica. Jubilación.
Si admitiéramos que la condición de jubilado restaría al ciudadano paraguayo la posibilidad de trabajar en la función pública tendríamos que admitir la legalidad de una discriminación, totalmente repudiada por el sistema constitucional que rige en nuestro país. (Voto en disidencia del Ministro Núñez).
Función pública. Idoneidad. Principio de igualdad.
Siendo la idoneidad el único requisito exigido a los interesados a prestar sus servicios al Estado, no es admisible ninguna otra exigencia, sin quebrantar el principio de igualdad. (Voto en disidencia del Ministro Núñez).