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30 DE AGOSTO DE 2019

Jurisprudencia destacada

Nº 62/18. JUICIO: "JOSÉ FRANCISCO APPLEYARD C/ EL EX JUEZ JORGE BOGARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS".

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

La responsabilidad extracontractual del Estado y de las entidades de derecho público podrá ser reclamada en forma directa a éstos, cuando el hecho generador sea un acto administrativo regular. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

La responsabilidad extracontractual del Estado puede ser directa, derivada de sus actos lícitos, o refleja y subsidiaria, derivada de los actos ilícitos de sus agentes. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

DAÑO

Si el daño fue producido por el actuar doloso o culposo del funcionario o autoridad del ente de derecho público, la responsabilidad del Estado o de los entes públicos será refleja, y podrá ser reclamada tan solo en forma subsidiaria, habiendo estos opuesto el beneficio de excusión a la pretensión de indemnización. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

RESPONSABILIDAD POR ERROR JUDICIAL

La responsabilidad por error judicial se refiere a la responsabilidad por actos lícitos y regulares del Estado y los entes públicos, no imputable a los funcionarios o empleados públicos. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

DAÑO

Los daños derivados de una medida cautelar privativa de libertad decretada en el curso de una causa penal, dentro de un razonable criterio judicial, comportan consecuencias normales y necesarias del ejercicio regular de la competencia conferida por las normas procesales al juez instructor. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

PRISIÓN PREVENTIVA

Siempre que la prisión preventiva se dicte con fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, sin arbitrariedad ni desviación de poder, no es imputable en términos de ilicitud al funcionario que las decretó, ni puede servir de fundamento de su responsabilidad, contrario sensu, sí comprometerán su responsabilidad aquellas medidas que incumplan dichos requisitos. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

DAÑO MORAL

El daño moral, por su parte, se configura por todo sufrimiento o dolor, por el menoscabo en los sentimientos derivados de los padecimientos físicos, la pena moral, 1as quietudes, dificultades o molestias relevantes que sean consecuencia del hecho perjudicial, con independencia de cualquier reparación de orden patrimonial. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

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