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23 DE AGOSTO DE 2019

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 124/ 2019. "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias Ayala en: PERLA TERESA BEATRIZ ACOSTA DE VAZQUEZ S/ DIFAMACIÓN y OTROS".

RECURSO DE CASACIÓN

Las rigurosas exigencias formales plasmadas en las normativas citadas en La "Primera cuestión" son consecuentes con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del Recurso de casación que exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los irrescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia del Recurso, lo que presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos que anidan en el fallo en función al carácter extraordinario de la causal alegada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del qué adolece el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor.

REFORMATIO IN PEIUS

No hay reforma en perjuicio cuando cuando el Tribunal no resolvió en contraposición a las normas del Código Penal y Procesal Penal en razón a que el recurso planteado por la querella autónoma, fue en parte relacionado a la cuantificación de la pena, lo que habilitó su estudio y posterior rectificación.

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