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09 DE AGOSTO DE 2019

Jurisprudencia destacada

Nº 76/18. Recurso extraordinario de Revisión planteado por los Abogs. Cecilia Pérez Rivas y Alfredo Delgado Elizeche en representación de Sofia Oviedo y Olga Cañete en la causa: "Ministerio público c/ Pedro Marecos Ayala y otros s/ homicidio culposo". Expediente N" 343. Año: 2016.-

HECHOS NUEVOS O ELEMENTOS DE PRUEBA

Cuando el inc. 4 del Art. 481 C.P.P. habla de hechos nuevos o elementos de prueba, que sobrevengan con posterioridad a la condena y la desvirtúen, se está refiriendo a dos supuestos distintos que deben ser analizados separadamente.

REVISIÓN

El fundamento de la revisión consiste también en corregir el error de una condena, porque con posterioridad se descubre que los hechos que la sostienen no constituyen la verdad real histórica.

HECHO NUEVO

Siendo que nuestro C.P.P. establece el principio de libertad probatoria, el hecho nuevo puede ser probado de cualquier forma permitida por la ley, pudiendo utilizarse un elemento de prueba ya utilizado en el juicio.

HECHO NUEVO

Si el hecho nuevo es notorio o de público conocimiento, puede bastar su mera invocación.

ELEMENTOS DE PRUEBA

Sobrevenidos después de la sentencia

Este supuesto de elementos de prueba sobrevenidos a la sentencia se establece para aquellos casos en los cuales con posterioridad a la condena sobreviene un elemento de prueba cuyo valor podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena.

ELEMENTOS DE PRUEBA

Sobreviene un elemento de prueba que es apto para demostrar, de manera bastante más segura que las pruebas ya producidas en juicio, que un hecho acreditado en la condena en realidad no existió o que uno desacreditado en realidad si existió, sea que este se refiera a la tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad u otro requisito para la punibilidad.

SANA CRÍTICA

La sana crítica no significa libertad absoluta en la valoración, sino significa libertad enmarcada por la lógica, la ciencia y la experiencia.

PROCESADO

Nuestro C.P.P. no prohíbe que el procesado recabe información y consiga elementos probatorios por su propia cuenta y luego los ofrezca como prueba en el juicio si es que le favorecen.

CULPA

La exigencia de este elemento culpa para la configuración del delito trae como consecuencia además que la causación de la muerte del tercero sea una condición mínima y necesaria para la punibilidad, mas no una condición suficiente.

HECHO CULPOSO

-Punibilidad

Para afirmar la punibilidad por un hecho punible culposo de acción y de resultado, los elementos mínimos que deben darse son: el menoscabo del bien jurídico protegido, la relación de causalidad entre este menoscabo y la conducta del autor, la violación de un deber de cuidado exigible al autor conforme a sus conocimientos y capacidades y en la situación concreta y rol en que se encuentra, la congruencia entre la violación de este deber de cuidado y el menoscabo del bien jurídico en el caso concreto.

PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial de naturaleza personal, constituye una declaración de conocimiento del perito tendiente a suministrar al Juzgador una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

En nuestro Sistema Acusatorio rige el Principio de Contradicción, que es uno de los principios claves del proceso en cualquiera de sus órdenes jurisdiccionales en virtud del cual las partes, por medio de su dirección letrada deben tener la posibilidad de controlar e impugnar las pruebas presentadas por su contraparte, como lo establece la Carta Magna y el Código Procesal Penal. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Si las pruebas se practican con vulneración del Principio de Contradicción estas deben ser excluidas a la hora de dictar la sentencia. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

El Principio de Contradicción, vinculado al Principio de Bilateralidad, de controversia o de igualdad procesal, es una derivación de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

PRUEBA

La prueba debe ser controvertida para evitar fallos erróneos, en consecuencia, no puede fundarse una decisión basada en prueba, que la contraparte no tuvo oportunidad de controlarla, y ese control no puede producirse en esta instancia, sino deberá producirse en primera instancia, en un Juicio Oral y Público. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

TEORÍA DE IMPUTACIÓN OBJETIVA

La función de la Teoría de la Imputación Objetiva es precisar los presupuestos que, ya en el plano del hecho objetivo han de concurrir para que la causación natural de un determinado resultado se convierta en una acción típica, según el sentido que normativamente corresponde al delito de que se trate. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

TEORÍA DE IMPUTACIÓN OBJETIVA

La Teoría de la Imputación Objetiva es un sistema más democrático, debido a que para ella importa mucho la consagración del criterio de riesgo permitido y riesgo prohibido. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

IMPUTACIÓN OBJETIVA

La imputación objetiva permite establecer si conforme a ciertas reglas y principios se puede imputar a una persona el resultado como obra suya. (Voto del Dr. Waldir Servin por su propio fundamento).

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