26 DE JULIO DE 2019
Jurisprudencia destacada
Nº 254/19 CAUSA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO WALTER EGIDIO OLMEDO CENTURIÓN EN REPRESENTACIÓN DEL GUILLERMO SAÚL DUARTE VILLALBA EN: "GUILLERMO SAÚL DUARTE VILLALBA S/ HOMICIDIO DOLOSO". 1185.2017.
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación debe estar fundado, con todos los argumentos que sostienen la tesis de la defensa, las disposiciones legales que se ha infringido por parte de los jueces de alzada, a fin de darle soporte suficiente a su pretensión.
TAXATIVIDAD OBJETIVA
La taxatividad objetiva describe la aptitud que tiene la resolución atacada para ser recurrida en casación, en otras palabras, delimita legalmente cuáles son las resoluciones que pueden ser objeto de tal recurso. (Voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por su propio fundamento).
TAXATIVIDAD SUBJETIVA
La taxatividad subjetiva guarda relación con el derecho de impugnar desde el ángulo de la persona que reviste la calidad de recurrente y que tenga legítimo interés en revocar una resolución, pues esta le causa agravio, es decir, lesiona sus derechos. (Voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por su propio fundamento).
ACTO IMPUGNATIVO
El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho bien determinadas, que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso. (Voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por su propio fundamento).
RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación de rigor formal cuyos motivos están tasados, vale decir, los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos. (Voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por su propio fundamento).
RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso Extraordinario de Casación necesariamente debe ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y así se determina el ámbito de control del órgano revisor. (Voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por su propio fundamento).