19 DE JULIO DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA: N°. 138 / 2019.EXPEDIENTE: "RICHARD EFRÉN GONZALEZ DOMINGUEZ S/ ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES".
SENTENCIA Fundamentación
El legislador constituye en el artículo 403 núm 4) CPP, un catálogo de vicios de la sentencia que se caracterizan por poseer cierta graduación. El más grave es la carencia de fundamentación, le sigue la insuficiencia y la contradicción. Cabe sostener de forma afirmativa, que lo nuclear y central es si las razones que fundamentan las decisiones están expresadas y son controlables racionalmente. A contrario sensu una decisión es tan indefinida, imprecisa, indeterminada, que no se puede saber si la adscripción, es decir, la subsunción sería correcta.
SENTENCIA Especificidad
En qué medida tiene que estar especificado o tiene que cumplirse con la condición de especificidad, en este sentido debe partirse de lo mínimo requerido. Efectivamente, a fin de cumplir de especificidad de las decisiones judiciales, se ha sostenido que a través de la sentencia, el órgano jurisdiccional debe brindar respuesta a todas las cuestiones que los intervinientes del proceso han planteado, los argumentos y razones que ellos le han sometido a consideración y decisión. Por lo tanto, no pueden cancelar per se las razones de los intervinientes procesales; pueden sí, considerarlas no atendibles, pero dando motivación, es decir, cuenta del por qué, previa realización de un examen crítico, que permita de esta manera el control de su racionalidad.
PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD
El principio de exclusividad de la prueba implica que la sentencia dictada por el Tribunal de Mérito solo puede basar sus fundamentos en las pruebas que hayan sido incorporadas regularmente en el debate. Esto implica un doble aspecto. Primero, que la base del pronunciamiento no puede comprender otra fuente de conocimiento que no sean exclusivamente las probanzas producidas oralmente y en presencia de todos los intervinientes quedando fuera de debate cualquier actuación previa que no ha ya sido incorporada al mismo. Ello es así, debido a que lo actuado en la etapa preparatoria no tiene de valor definitivo (adquieren carácter de pruebas recién durante el Juicio Oral y Público). Segundo, la incorporación de las pruebas debe ser regular, significado que no podrán ser valorados cuando se hayan violado normas constitucionales o procesales para la obtención o producción.
SENTENCIA Fundamentación
Es un deber cognitivo del Tribunal expresar la subsunción, las normas que consagran el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, artículo 256 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 125 CPP, impone a los jueces la obligación de fundar sus decisiones, expresando las razones que los llevaron a resolver la cuestión de un determinado modo y no de otro. En ese sentido, esta Sala ya ha sostenido que una sentencia carece de fundamentación cuando no expresa los motivos que justifican la convicción del juez en cuanto a su decisión y las razones jurídicas que la determinan, comprendiendo todas las cuestiones sometidas a decisión. Por ende una resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
El principio de oralidad indica que solo el material probatorio presentado y discutido oralmente pueden constituir la base de la sentencia.
Subsunción del tipo penal
Con referencia al agravio manifiestamente infundada, es menester sustentar en este contexto que el adjetivo “infundado” se define como un error de subsunción, es decir la falta de conexión entre los hechos y los elementos de la norma jurídica sea esta de orden material (casación material) o procesal (casación procesal). Esta discrepancia en el proceso de subsunción debe ser manifiesta, como lo establece el art. 478 inc. 3 CPP.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El principio de inmediación como regla establece que el Tribunal que dicta sentencia debe observar el desarrollo de las pruebas ante sus sentidos (inmediación formal), solo excepcionalmente puede dejar la recepción de la prueba a cargo de otras personas.
SENTENCIA Especificidad
La condición de especificidad respecto a la obligación de fundamentación de una sentencia se satisface con una fundamentación ostensiva, es decir aquella que permita o muestra claramente el control de procedimiento de subsunción.
PRUEBA
El principio de exclusividad de la prueba implica que la sentencia dictada por el Tribunal de Mérito solo puede basar sus fundamentos en las pruebas que hayan sido incorporadas regularmente en el debate. Esto implica un doble aspecto. Primero, que la base del pronunciamiento no puede comprender otra fuente de conocimiento que no sean exclusivamente las probanzas producidas oralmente y en presencia de todos los intervinientes quedando fuera de debate cualquier actuación previa que no ha ya sido incorporada al mismo. Ello es así, debido a que lo actuado en la etapa preparatoria no tiene de valor definitivo (adquieren carácter de pruebas recién durante el Juicio Oral y Público). Segundo, la incorporación de las pruebas debe ser regular, significado que no podrán ser valorados cuando se hayan violado normas constitucionales o procesales para la obtención o producción.