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05 DE JULIO DE 2019

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA 136/2019. EXPEDIENTE:"RODRIGO JESÚS ALFONSO GUEVARA S/ DAÑO". SALA PENAL

COMPETENCIA

La competencia del órgano juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tomándose así inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.

RECURSO DE CASACIÓN

La casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de la resolución que resultan perjudiciales.

RECURSO DE CASACIÓN

La motivación debe ser requisito formal de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casacionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende.

RECURSO DE CASACIÓN. Admisibilidad del Recurso de Casación

La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA V. Sentencia

El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso.

RECURSO DE CASACIÓN. Admisibilidad del Recurso de Casación

El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación de rigor formal que están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor.

RECURSO DE CASACIÓN

La Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en varios fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad, puesto que debe individualizar en forma clara y específica el agravio.

RECURSO DE CASACIÓN

Si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros hace viable el estudio del Recurso Extraordinario de Casación.

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