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28 DE JUNIO DE 2019

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 121/2019. SALA PENAL. EXPEDIENTE: "MARLYS DENISSE ORTELLADO MACHUCA Y OTROS C/ EDITH MARÍA PEREZ BLANCO Y MARIA MERCEDES OBREGON DE GONZALEZ S/ H.P. C/ EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS, CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIA"

Error in iudicando

Cuando la recurrente ha alegado cuestiones pertinentes y debidamente señaladas, que los magistrados de apelación no han respondido acabadamente, ítems importantes que indefectiblemente debían de recibir una respuesta por parte del órgano de alzada, porque se discutía el razonamiento de los jueces de primera instancia en cuanto a la omisión de la descripción de las conductas atribuidas, subsumible a los tipos penales contra el honor y la reputación, vicios con incidencia en la calificación jurídica y por ende la existencia de error in iudicando (casación material) en cuanto a la determinación del mismo reproche, la medición de la pena y la aplicación de la misma sanción a las acusadas.

DIFAMACIÓN

El art. 151 del C.P. que habla de la difamación, dentro de la tipicidad, tipo objetivo, el objeto material constituye “un otro con su reputación”, el resultado se da con afirmar o divulgar a un tercero, un hecho referido a otro. El hecho afirmado o divulgado debe ser veraz. La característica común existente con el tipo penal de calumnia, es que dichas afirmaciones o divulgaciones se refieren a hechos (acontecimiento histórico). Sin embargo en la difamación estos hechos, deben ser veraces y no deben ser reproducidos, en cambio en la calumnia los hechos deben ser falsos. La prueba de la verdad corre por cuenta del afectado.

INJURIA

El art. 152 del C.P. que trata sobre la injuria dentro de la tipicidad, tipo objetivo, como objeto material tiene a un “otro con su honor” (entiéndase honor en el sentido subjetivo), el resultado típico se da en el inciso 1° numeral 1, al atribuir a otro un hecho capaz de lesionar su honor, este hecho debe ser veraz, o según el numeral 2, expresar a otro un juicio de valor negativo (este valor negativo debe analizarse a la luz de la sociedad) o a un tercero respecto de aquel.

INJURIA

En el inciso segundo del art. 152 del C.P. (Injuria), habla de las modalidades: a) cuando la injuria se realiza ante un tercero (debe ser el destinatario), b) o repetidamente durante tiempo prolongado, dándose estas agravantes se aumenta la pena de multa, pudiéndose aplicar según el caso la composición dispuesta en el art. 59 del C.P. (Composición de penas adicionales).

CALUMNIA

En la calumnia el resultado típico se da con la afirmación o divulgación de hechos falsos; en la difamación el resultado típico se da con la afirmación o divulgación de hechos veraces, en la injuria el hecho típico se da con la atribución de hechos capaz de lesionar su honor (inc. 1°, numeral 1 del art. 152 del C.P.), o al momento de expresar a otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquel.

JURISPRUDENCIA

Actualmente no existe discusión en la doctrina ni en la jurisprudencia, que por un solo hecho, un mismo acontecimiento histórico, pueda existir un concurso ideal entre los hechos punibles de calumnia, difamación e injuria, debido a que éstos tipos penales se excluyen a sí mismos, por el principio de alternatividad.

Objeto del recurso de casación

El Recurso de Casación es extraordinario, y por medio del mismo la Corte Suprema de Justicia debe corregir la aplicación del Derecho en un proceso judicial, comprobando la correcta aplicación de la norma penal al hecho declarado probado.

CALUMNIA

El tipo penal descripto en el art. 150 del C.P. (Calumnia), persigue castigar la mentira o falsedad sobre los hechos afirmados o divulgados por un tercero. El inciso segundo del citado art. Se dan las modalidades agravantes en caso de que tales afirmaciones o divulgaciones falsas, se realicen a) ante una multitud, b) mediante difusión de publicaciones, c) repetidamente durante tiempo prolongado, estos agravantes dan la posibilidad de aumentar la pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. En el inciso tercero, se habla que en reemplazo de la aplicación de pena privativa de libertad existe la posibilidad de aplicar una composición, o además de la pena privativa de libertad de manera conjunta se aplique la composición.

DIFAMACIÓN

El inciso 2° del art. 151 C.P. (Difamación), establece como agravantes las siguientes modalidades: a) ante una multitud, b) mediante difusión de publicaciones, c) o repetidamente durante tiempo prolongado. El aumento de la pena privativa de libertad de hasta 1 año o multa, se justifica ante la configuración de las modalidades citadas.

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