21 DE JUNIO DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA: Nº 312 / 2019. Sala Penal. CAUSA: "ANGEL MARIA RODRIGUEZ GAONA S/ H.P. C/ LA VIDA (HOMTCTDIO DOLOSO)".
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Por agresión se entiende toda conducta humana dirigida al menoscabo de un bien jurídico individual (de ahí que se establezca que el bien jurídico debe ser propio o ajeno). Esta agresión es presente, cuando está iniciando, cuando está ocurriendo y cuando aún perdura, y es antijurídica, cuando el agresor no puede a su vez ampararse en alguna causa de justificación.
CONDUCTA
La conducta defensiva del autor es necesaria, cuando es idónea para poner fin a la agresión y al mismo del autor es necesaria, cuando es idónea para poner fin a la agresión y al mismo tiempo representa el medio menos gravoso a su alcance. Es racional cuando no existe ninguna limitación ético-sociales para su ejercicio.
Subsunción del tipo penal
La subsunción consiste en una actividad distinta que se realiza en un segundo momento y precisamente con base en los hechos tenidos como acreditados previamente con la actividad probatoria; la subsunción es el proceso de aplicación de la ley, en el cual se analiza si ciertas circunstancias fácticas cumplen o no con los presupuestos de una norma, para determinar a su vez si la consecuencia jurídica prevista por esta deben o no surtir efecto. De estas dos actividades, solo la primera es la que está reservada al tribunal de sentencias, y esto es así porque solo dicho tribunal percibe personalmente la producción probatoria.
LEGÍTIMA DEFENSA
La racionalidad de la defensa depende de la existencia de límites ético-sociales para su ejercicio. Una defensa es racional, siempre que de las circunstancias fácticas del caso concreto no surja uno de estos límites, y si surge alguno, siempre que éste límite no haya sido sobrepasado. De esto también se deduce, que si las circunstancias fácticas no indican la posible existencia de alguna limitación, entonces puede asumirse directamente y sin mayor análisis que la defensa fue racional.
Subsunción del tipo pena
El hecho de que el tribunal de alzada no pueda fijar por sí mismo hechos, de ninguna manera constituye un impedimento para que vuelva a realizar un análisis de subsunción de las circunstancias fácticas tenidas como acreditadas por el tribunal de sentencias. De hecho, el Art. 467 CPP establece que el recurso de apelación especial procede cuando se basa en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, y siendo la subsunción precisamente un proceso de aplicación de la ley, entonces no pueden caber dudas de que dicha actividad cae dentro de la competencia del tribunal de alza.
LEGÍTIMA DEFENSA
La causa de justificación de la legítima defensa, prevista en el artículo 19 CP., contiene elementos objetivos y subjetivos. Como elementos objetivos, exige primero una situación de conflicto, que consiste en una agregación presente y antijurídica dirigida contra un bien jurídico propio o ajeno, y luego que la conducta típica realizada por el autor haya sido necesaria y racional para repeler esta agresión. Cómo elementos subjetivos, exige el conocimiento por parte del autor de la situación de conflicto y la intensión de actuar defensivamente.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
EI tribunal de alzada, para emitir su fallo, solo tiene a disposición las constancias del expediente, y si se permite que tenga por acreditado hechos distintos a los fijados por el tribunal de sentencias, entonces se estaría violando el principio de inmediación y se estaría volviendo a la "delegación" propia del antiguo modelo procesal escriturista, en el que el juez podía por ejemplo delegar en sus funcionarios la recepción de declaraciones, y luego fallar solo basándose en las actas confeccionadas por este.
LEGÍTIMA DEFENSA
Las limitaciones ético-sociales son aquellas que impiden completamente o suavizan la intensidad con la que la defensa puede ser ejercida. Algunos ejemplos de estas limitaciones son que exista una crasa desproporción entre el bien jurídico agredido y el menoscabado para salvarlo, que el agresor sea un niño, o que el mismo autor haya provocado la agresión. Si bien uno de los fundamentos de la legítima defensa es que lo justo no debe ceder ante lo injusto, con lo cual una persona no tiene por qué huir o soportar una agresión antijurídica, estas limitaciones ético-sociales constituyen una excepción, debiendo el autor efectivamente huir si es que puede hacerlo, o dependiendo del caso, incluso soportar el ataque.