31 DE MAYO DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA: Nº 217 / 2019. EXPEDIENTE: "JOKEY CLUB PARAGUAY C/ RES. FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN".
RECURSO DE NULIDAD
La norma del art. 404 del código procesal civil previene que el recurso de nulidad procede en aquellos casos en que se dicten sentencias con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes. Aquí, el requisito de forma debe ser entendido como referente a la estructura de la sentencia, estructura que, a su vez, puede ser vista desde una dimensión extrínseca -elementos materiales- o intrínseca, relacionada con los elementos internos lógicos. De este modo, y en principio, se encontraría viciada de nulidad toda aquella sentencia que carezca de aquellos elementos constitutivos esenciales que la califican como tal.
SENTENCIA Fundamentación
La falta de fundamentación apunta a un error de la estructura extrínseca de la sentencia, pues presupone la inexistencia de uno de los elementos visibles necesarios de ésta. Debemos recordar que nuestra Constitución Nacional dispone en su art. 256 que toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la ley. De igual modo el código procesal civil exige que todas las resoluciones definitivas e interlocutorias estén fundadas conforme con el principio de congruencia, bajo pena de nulidad. Así, el art. 15, inc. b); concordantemente, el art. 159 del código procesal civil, consagran la necesidad de la fundamentación de las resoluciones definitivas.
NULIDAD
La nulidad en cuanto a su extensión la nulidad declarada debe ser parcial, puesto que la nulidad del pronunciamiento respecto del impuesto inmobiliario, la patente de rodados y el impuesto a los espectáculos públicos no importa la de la de los demás puntos dependen de estos ni son su consecuencia, en especial el relativo a tributos sí disputados como lo son las tasas especiales. En efecto el artículo 115 del código civil dispone que la nulidad de una parte del acto no afecta a las otras que son independientes de aquella parte.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La violación del principio de congruencia responde a contradicciones entre las consideraciones y la resolución final, o bien entre las pretensiones de las partes y el decisorio del juez, el cual podría incurrir en defectos de extra petita, ultra petita o citra petita, según se extralimite del marco litigioso, conceda más allá de lo peticionado o menos de lo pretendido, respectivamente. Vale decir, hace relación con la cuestión concreta que las partes plantearon al órgano juzgador, y que dio lugar a la resolución que se examina. En este contexto, el vicio de extrapetita tiene lugar cuando el órgano juzgador se pronuncia sobre materia extraña, concediendo o denegando en su sentencia una cuestión no expresamente propuesta ni peticionada por las partes.
SENTENCIA
La sentencia constituye -en último orden- el corolario de una operación lógica por la cual el juez contrapone, por un lado, el marco normativo aplicable y, por el otro, los hechos alegados y demostrados a lo largo del proceso. De esta forma, la sentencia constituye siempre el resultado de un procedimiento silogístico.
NULIDAD
Al identificar el vicio de extra petición, se declara la nulidad.