17 DE MAYO DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA 21/2019 SALA CIVIL. JUICIO: "CHACO INTERNACIONAL S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO".
NULIDAD
Cuando el Acuerdo y Sentencia recurrido presenta un vicio de gravedad no susceptible de convalidación, se debe realizar un estudio y declaración ex officio de nulidad de conformidad al artículo 420 del CPC en concordancia con el artículo 113 del mismo cuerpo legal.
NULIDAD
EI Recurso de Nulidad procede contra aquellas resoluciones judiciales que adolezcan de vicios, violación de las formas o solemnidades en virtud a lo dispuesto en 404 del código procesal civil.
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIAE
El juzgador debe aplicar el derecho siempre dentro de las prerrogativas y lineamientos definidos por el demandante, en base a su pretensión y en consideración de la causa petendi, entendiendo a éste como el hecho o acto jurídico a partir del cual el accionante cree que su derecho nace, por tanto, si bien el juzgador se encuentra facultado por aplicación del principio iura novit curiae para calificar la pretensión de los accionantes y determinar la aplicación de la normativa al caso con independencia del criterio sostenido por las partes, este criterio debe aplicarse con suma prudencia, respetando el derecho de contradicción o principio de bilateralidad en el proceso.
SENTENCIA. Fundamentación
Se le impone al juzgador el deber de fundar sus resoluciones en estricta observancia a la regla de congruencia consistente en la relación obligada que debe existir entre las pretensiones de las partes y la sentencia que fuere dictada por el juzgador, quien debe pronunciarse estrictamente respecto a lo que ha sido objeto de la de petición de las partes, no pudiendo omitir cuestiones propuestas, resolver sobre planteamientos que no fueron parte de la pretensión u otorgar más de lo solicitado. Los vicios de incongruencia pueden ser: citra petita, ultra petita, y extra petita, según el caso.
NULIDAD
No corresponde el estudio de la apelación interpuesta en tercera instancia porque al declarase la nulidad, el análisis sobre el fondo no debe hacerse ya siguiendo las consideraciones expuestas por el recurrente en el marco del recurso de apelación, no corresponde el estudio de la apelación interpuesta.