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03 DE MAYO DE 2019

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 805/18. "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "Agustín Lovera Cañete c/ Decreto N° 2780 de fecha 25/08/2009, emitido por el Presidente de la República".

DISCRECIONALIDAD.

Hay discrecionalidad cuando respecto a la función que tiene el órgano administrativo el ordenamiento jurídico otorga cierta libertad para elegir en uno u otro sentido. (Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco).

DISCRECIONALIDAD.

La actividad discrecional está direccionada a la concreción de un fin, el que necesariamente se proyecta a la tutela de los intereses públicos, es por ello que la misma no puede ejercerse caprichosamente. (Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco).

DISCRECIONALIDAD. Acto puramente discrecional

Se tiene que no existe un acto puramente discrecional, puesto que siempre hay un marco reglado al que debe ajustarse. (Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco).

PODER EJECUTIVO

El titular del Poder Ejecutivo no es superior al Senado, sino que se trata de otro órgano del Estado cumpliendo otra función del Poder. (Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco).

DERECHO A LA FUNCIÓN

El derecho a la función nace desde el momento mismo de la designación y es desde allí que el elegido adquiere el derecho a ejercer de manera estable tal empleo o función. (Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco).

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial instituido por la Constitución como custodio e intérprete de sí misma, con potestad anulatoria y hallándose los demás Poderes en idéntica obligación de cumplimiento, empero sin la función de anularla, aquellos no pueden, al violarla, evitar su estudio y eventual declaración por el órgano pertinente del Poder Judicial. (Voto del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto).

JURISDICCIÓN

La jurisdicción tiene acepción competencial (material o geográfica) de poder como prerrogativa de autoridad, tal como es la función concedida constitucionalmente a un Poder del Estado para que dirima con conflictos con equidad e imperium. (Voto del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto).

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial cuando controla la constitucionalidad lo hace no solamente porque es su función, sino a la vez porque con dicho ejercicio previene la separación y el equilibrio de los poderes. (Voto del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto).

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

La interpretación constitucional o el control de constitucionalidad operado desde su órgano de aplicación natural respecto de los demás poderes del estado es una facultad-obligación ilimitada en cuanto al origen del acto y pasible de sanciones a quien lo incumple. (Voto del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto).

ESTADO SOCIAL

El estado social es un sistema socio-político-económico estructurado sobre un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas, constituido para fortalecer servicios y garantizar derechos. (Voto del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto).

ESTADO SOCIAL. Objetivo

El estado social tiene por objetivo esencial, mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad, garantizar el trato igual y la igualdad de oportunidades a partir del cual construir una sociedad equitativa en todos los aspectos. (Voto del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto).

CONSTITUCIONALISMO REPUBLICANO

El constitucionalismo republicano es un sistema y como tal, una forma de vida que se articula sobre la verdad y la verdad no es Ia que se esconde, no es la que elude responsabilidades, sino Ia que asume el protagonismo de la justicia a partir de la legitimidad de sus instituciones. (Voto del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto).

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