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12 DE ABRIL DE 2019

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 64/2019 - SALA PENAL. EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PUBLICO PENAL DE ASUNCION CARLOS ARCE LETELIER EN REPRESENTACION DE GREGORIO DANIEL MALDONADO, EN: 'GREGORIO DANIEL MALDONADO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO".

PLAZO RAZONABLE

Constituye una violación al principio de plazo razonable, el hecho que la acusación sea presentada a destiempo, principio reconocido por el artículo 8.1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala que toda persona debe ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, coincidente con el art. 136 del CPP (Duración máxima).

DEBIDO PROCESO

El debido proceso indica el derecho de los justiciables de acceder a una tutela judicial efectiva, a través del desarrollo de un procedimiento reglado, en el cual se observen una serie de principios y garantías, cuya finalidad última es alcanzar justicia. A su vez, este derecho lleva implícito una serie de "derechos filiales" reconocidos como fundamentales y que incluye el derecho a la defensa, el principio de igualdad de armas, el principio de contradicción, publicidad, celeridad y presunción de inocencia.

PLAZO RAZONABLE

El derecho al plazo razonable es propiamente una "manifestación implícita" del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, en tal medida, se funde en el respeto a la dignidad de la persona humana. Así el principio de plazo razonable tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurarse que ésta se decida prontamente.

PLAZO RAZONABLE

El hecho de que el derecho al plazo razonable sea considerado como un “contenido implícito” del derecho al debido proceso trae como consecuencia que aquel pueda ser identificado como un derecho fundamental de configuración autónoma.

ACUSACIÓN, PLAZO RAZONABLE

Al presentar el Ministerio Público su acusación seis días después del plazo fijado por el Juez de Garantías lo cual viola el principio de plazo razonable, no admitiendo convalidación alguna. Ante la falta de acusación el Juez de Garantías debió imprimir el trámite previsto en el artículo 139 del CPP, (Perentoriedad en la etapa preparatoria), lo cual no lo hizo y tampoco fue solucionado por el Tribunal de Sentencia.

NULIDAD

El tratamiento de una nulidad, y para llegar a una sanción como ella, debe pasar por varias etapas; la primera de ellas, es detectar el vicio o el acto de resolución, llamando quebrantamiento formal; luego, observar si dicho quebrantamiento produjo un agravio, posteriormente, observar si existió una convalidación, para luego ver si el acto puede ser objeto de subsanación, declarar la nulidad solicitada o detectada.

FALTA DE ACUSACIÓN

Existe claramente un quebrantamiento formal, aplicando el artículo 139 del CPP, (Perentoriedad en la etapa preparatoria), notando que dicha inobservancia provocó un incumplimiento del Juez de Garantías, en el sentido de no intimar al Fiscal General del Estado a requerimiento alguno, es claro el agravio o daño, porque con el acto de presentación de acusación extemporánea, se basa todo el proceso posterior del recurrente, que termina en la condena del mismo.

NULIDAD ABSOLUTA

Será considerada nulidad absoluta, tal como lo dice la Ley, aquellas que afecten al Derecho a la Defensa, o a la vulneración de todo principio o garantías consagrados en el Derecho Positivo En este caso se halla aquejado el Principio del Plazo Razonable y del Debido Proceso, y así se puede catalogar esta presentación extemporánea de la Acusación como una nulidad absoluta, siendo innecesaria la convalidación.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, Admisibilidad y procedencia

Corresponde hacer lugar al recurso de casación anulando los fallos de primera y segunda instancia correspondiendo en consecuencia el sobreseimiento del acusado de conformidad a los art, 12 (Inobservancia de las garantías), 139 (Perentoriedad en la etapa preparatoria) y 474 (Decisión directa) del CPP.

COSTAS, Ministerio Público

Se impondrán las costas al Agente Fiscal interviniente por las actuaciones negligentes en la causa como por la presentación extemporánea de la acusación.

ACUSACIÓN, Extemporánea

Cuando el Agente Fiscal de la causa presenta la acusación en forma extemporánea corresponde remitir los antecedentes de la causa a la Dirección de Auditoría de Gestión Judicial y al Fiscal General del Estado a fin de deslindar las responsabilidades de los órganos intervinientes.

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