05 DE ABRIL DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 63/19. SALA CONSTITUCIONAL. EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: UNIVERSIDAD DEL NORTE C/ ART. 14 NUMERAL 2 INC. B), ART. 83 NUMERALES 4 SEGUNDO PÁRRAFO Y 5 DE LA LEY 125/91". AÑO: 2016 - N° 1546
TRIBUTACIÓN. Principio de Legalidad
El Principio de Legalidad es, pues, el eje cardinal y el soporte de todo el sistema tributario, al determinar el sujeto acreedor, los sujetos obligados o deudores, el hecho imponible y el objeto de la obligación tributaria. (Voto de la Ministra Miryam Peña por su propio fundamento).
TRIBUTACIÓN. Constitución Nacional
La Constitución Nacional establece los principios rectores estáticos del sistema tributario, pero deja reservada a Ia ley, que es dinámica y eminentemente modificable, la regulación del mismo. (Voto de la Ministra Miryam Peña por su propio fundamento).
TRIBUTACIÓN .Exoneración Tributaria
Cuando en el sistema tributario se desea establecer una exoneración de determinados tributos a favor de una actividad o persona, para su fomento y desarrollo, la norma constitucional deja este mecanismo reservado a la ley, las leyes tributarias son modificables conforme la política económica-financiera que se persiga. (Voto de la Ministra Miryam Peña por su propio fundamento).
TRIBUTACIÓN. Exoneración tributaria
En lo relativo a las exoneraciones tributarias, los beneficios con materia tributaria constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcial, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. (Voto de la Ministra Miryam Peña por su propio fundamento).
TRIBUTACIÓN. Exoneración tributaria
Esta capacidad de beneficiar a determinados sujetos o situaciones con la exoneración del pago de uno o varios tributos se origina en la propia potestad tributaria que tiene el Estado, facultad que debe ser ejercida de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Nacional. (Voto de la Ministra Miryam Peña por su propio fundamento).
TRIBUTACIÓN. Beneficios tributarios
El otorgamiento de los beneficios tributarios debe hacerse respetando los principios de reserva de ley, de no confiscatoriedad, de igualdad tributaria y de protección de los derechos fundamentales, siendo estos beneficios auténticos privilegios tributarios. (Voto de la Ministra Miryam Peña por su propio fundamento).
TRIBUTACIÓN. Obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias deben respetar los principios tributarios, las normas que establezcan beneficios tributarios también deben hacerlo, por lo que debe establecerse expresamente en qué consiste el beneficio tributario a fin de no permitir que se delegue a la Administración la facultad de determinar ello. (Voto de la Ministra Miryam Peña por su propio fundamento).