15 DE MARZO DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA N° 142/2018. CAUSA: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS L.G Y O.C A FAVOR DEL SEÑOR J.D.A.J".
HÁBEAS CORPUS. Procedencia.
El Hábeas Corpus no debe servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando o que debe tramitar, porque además de confirmar la existencia de un órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema cuenta con variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que pueden verse afectados por aquel acto del órgano jurisdiccional interviniente, renunciar a tales remedios y extenderlo en el contexto de la garantía constitucional planteada, importa una pretendida sustitución del juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la ley.
HÁBEAS CORPUS. Procedencia.
Se debe exhortar al Juez de Ejecución competente (órgano judicial encargado del trato de los prevenidos según los Arts. 254 y 43 del C.P.P) que considere y arbitre las medidas necesarias sugeridas tanto por el Médico de la Agrupación especializada, como así también por el Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia a fin de seguir resguardando el estado de salud del justiciable. Por lo que no se hace lugar al Hábeas Corpus.