08 DE MARZO DE 2019
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA N° 112/2018. CAUSA: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABOGADO E.L A FAVOR DEL SEÑOR S.D.M.B".
Hábeas Corpus. Procedencia.
No se hace lugar al Hábeas Corpus cuando el recurrente pretende cuestionar por dicha vía resoluciones judiciales dictadas, tanto como por el Juzgado Penal de Garantías como por el Tribunal de Apelación competentes para el efecto, manifestando su disconformidad por lo resuelto .
Hábeas Corpus. Procedencia.
No se hace lugar al Hábeas Corpus cuando del informe del Juez se puede advertir que el que está evitando que el procesado sea juzgado en forma normal dentro del proceso, es el propio abogado defensor al suspender audiencias de revisión de medidas, audiencias preliminares y recusando, con el solo fin de apartar al Juez Penal de Garantías de la Causa.
Proceso Penal. Trámites procesales.
Corresponde Exhortar al Presidente del Tribunal de Apelación, que arbitre las medidas necesarias a fin de resolver con celeridad lo pendiente de resolución en dicha cámara y la correspondiente remisión del expediente a fin de que la causa en cuestión pueda seguir el trámite procesal establecido.