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22 DE FEBRERO DE 2019

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 1706/2018. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "M.I.N.G Y N.M.A.D. C/ ART. 5 Y 18 INC. Y) DE LA LEY 2345/03; ART. 2 DEL DECRETO N° 1579/04  Y  EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIF EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03".

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados Bancarios.

 Las jubilaciones deben cumplir un rol sustitutivo de las remuneraciones en actividad. Por ello, debe existir un necesario equilibrio entre las remuneraciones de quienes se encuentren en actividad y los haberes de la clase pasiva, ya que la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por tal servicio.

JUBILACIÓN. Derecho a percibir simultáneamente el sueldo de funcionario activo y el haber jubilatorio.

Las políticas salariales del Estado no deben derivar en modificaciones sustanciales del haber jubilatorio, que signifiquen una retrogradación en la condición de los pasivos, por lo que es inconstitucional que el Estado cause un menoscabo patrimonial a las acreencias provisionales, privándolas de un beneficio legalmente acordado.

JUBILACIÓN. Disminución de la jubilación

La igualdad de tratamiento contemplada en la norma constitucional implica que los aumentos resueltos por el Poder Ejecutivo a favor de los activos favorece de igual modo a los jubilados, a los cuales sus haberes debe actualizarse en igual porcentaje y tiempo que lo hace el Ministerio de Hacienda respecto a los activos.

HONORARIOS. Regulación de Honorarios.

El procedimiento para establecer los honorarios por actuaciones judiciales es un simple pedido que se resuelve por inaudita parte y solo tiene por finalidad el justiprecio, es decir, fijar el monto de los honorarios, pero que no define ni tiene por objeto definir quiénes son los legitimados pasivos del cobro.

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