21 DE DICIEMBRE DE 2018
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA N° 202/2018. EXPEDIENTE: "E.R.V.F Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS".
ACCIÓN PENAL. Extinción de la Acción Penal.
La extinción de la acción penal se funda en el derecho del imputado a verse libre del cargo y de las restricciones del proceso en un lapso razonable y acorde con la gravedad y complejidad de la causa. (Voto del Ministro Luis María Benítez Riera por su propio fundamento)
ACCIÓN PENAL. Extinción de la Acción Penal.
La extinción de la acción penal solo puede comenzar a correr desde el momento en que el afectado es objetivamente vinculado a la causa por la declaración judicial de sospecha o imputación, y mientras esta declaración no sea resuelta en forma definitiva. (Voto del Ministro Luis María Benítez Riera por su propio fundamento)