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30 DE NOVIEMBRE DE 2018

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 1916/2016. EXPEDIENTE: "T.D.M, V.A, A.N, G.B, B.L, J.F S/ SECUESTRO, EXTORSIÓN Y OTROS".

IN DUBIO PRO REO. Criterio de Aplicación.

El criterio para determinar la aplicación del in dubio pro reo es subjetivo, ya que consiste en un estado de duda que se presenta en la mente del juez al realizar la valoración de la prueba, y por lo tanto debe quedar afuera de la revisión de alzada, pues en los Tribunales Superiores no se puede obligar a los jueces a dudar cuando éstos están realmente convencidos respecto del sentido de una prueba que han percibido directamente.

SENTENCIA. Especificidad.

El requisito de especificidad de las decisiones judiciales sostiene que a través de la sentencia, el órgano jurisdiccional debe brindar respuesta a todas las cuestiones que los intervinientes del proceso han planteado, a los argumentos y razones que ellos han sometido a consideración y decisión, pueden sí considerarlas no atendibles, pero dando motivación, es decir cuenta del por qué, previa realización de un examen crítico, que permita de esta manera el control de su racionalidad. (Voto de la Ministra Alicia Pucheta de Correa por su propio fundamento).

 

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