16 DE NOVIEMBRE DE 2018
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA N° 374/2018. CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SEÑORA B.M.G. POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO R.F.G.F EN: Z.E.C.A. Y OTROS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO".
PROCEDIMIENTO CIVIL. Incidentes.
Los incidentes pueden ser planteados en cualquier etapa del procedimiento civil y en su caso una vez promovido tendrá como consecuencia la suspensión del plazo que esté corriendo en ese momento.
PROCEDIMIENTO CIVIL. Interrupción.
La interrupción del plazo en el proceso civil, se produce con la oposición de la excepción de previo y especial pronunciamiento por el demandado y que, en su caso, esta circunstancia tiene como consecuencia, el cómputo del plazo interrumpido desde su inicio.
PROCESO PENAL.
El proceso penal por su parte, consta de tres etapas que corresponden al procedimiento propiamente dicho, con el acto de coerción directa o la notificación de la imputación, hasta la sentencia dictada para lo cual deben transcurrir cuatro años.