09 DE NOVIEMBRE DE 2018
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA N° 838/2018. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS ABOGADOS A.D.L Y M.N EN LA CAUSA: "C.A.N S/ CONTRABANDO y OTROS".
ADUANA
Las decisiones de la Dirección Nacional de Aduanas, únicamente son revisables por los órganos jurisdiccionales, sea mediante el Tribunal de Cuentas, y Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONTRABANDO
El ilícito aduanero de contrabando, no solo resulta una falta administrativa, sino a su vez, constituye un hecho punible de acción penal pública, como claramente lo dispone el art. 336 del Código Aduanero.
DEFRAUDACIÓN
La defraudación, en los términos del actual Código Aduanero, no es un hecho punible, y pretender procesar a una persona por un hecho no relevante en el ámbito penal, resulta violatorio de las normas constitucionales.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La característica de la excepción es la prevención ante la posibilidad de aplicación de la norma o precepto constitucional, es decir, se interpone contra una norma o normas en su caso, a efectos de evitar su aplicación.