19 DE OCTUBRE DE 2018
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA N° 590/2017. CAUSA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA LIZA FÁTIMA TROCHE EN: "J.C.H.M S/ HOMICIDIO DOLOSO".
TRIBUNAL DE REENVÍO
El Tribunal de reenvío no puede examinar la eficacia probatoria de los elementos de convicción utilizados por otro Tribunal de Sentencia para el mismo efecto, toda vez que no ha participado en la producción de los mismos, lo que hace resentir severamente el insoslayable principio de inmediación, esto es el contacto personal, directo y permanente del Tribunal, las partes y los órganos de prueba. (Voto de la Ministra Alicia Pucheta de Correa por su propio fundamento).
TRIBUNAL DE REENVÍO.
El Tribunal de reenvío debe reproducir las pruebas atinentes al thema decidendum, y que oportunamente fueron ofrecidas y admitidas, sin que se requiera que las partes involucradas repitan dicha carga procesal. (Voto de la Ministra Alicia Pucheta de Correa por su propio fundamento).
JUICIO DE REENVÍO.
El juicio de reenvío, por parcial que sea, presupone que el nuevo Tribunal de Mérito debe, por exigencia del debido proceso, necesariamente recibir directamente las pruebas y las razones de las partes sobre la materia sometida a debate, y ponderando los diversos elementos de hechos controvertidos, fijar la pena de acuerdo a los parámetros normativos previstos en el Art. 65 y concordantes del Código Penal, de modo tal a que lo decidido integre, complemente a la sentencia originaria en la parte declarada defectuosa. (Voto de la Ministra Alicia Pucheta de Correa por su propio fundamento).