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11 DE OCTUBRE DE 2018

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 204/2018. CAUSA: "GEORG FABIAN BOGLIO ACOSTA Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA PROPIEDAD. ROBO CON RESULTADO DE MUERTE EN EUSEBIO AYALA".

DERECHO A LA DEFENSA

La CIDH promulga la necesidad de satisfacer el derecho a la doble instancia, lo que conlleva a la necesidad de control probatorio por parte de los Tribunales de Alzada.

PROCESO PENAL. Duración del procedimiento penal

Existen mecanismos diseñados para regular el control de duración del procedimiento, los cuales deben ser observados estrictamente tanto por los jueces, fiscales, defensores y funcionarios judiciales, con exigencias y sanciones procesales en caso de incumplimiento. Tal control de duración del procedimiento pretende que los actos considerados esenciales se realicen en el tiempo y modo establecido y, una vez operado el término del plazo, se da su virtual prescripción, no pudiendo extenderse más allá del plazo establecido la respuesta mediata del sistema penal en el tiempo.

PLAZOS PROCESALES

En relación al requisito del plazo, la circunstancia de "tiempo" es rigurosa para la admisibilidad de los recursos. En todos los casos, salvo para el Recurso de Revisión –que procede en todo tiempo– se establecen términos perentorios de iure. A tal efecto deben ser consideradas e integradas las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal, Código de Organización Judicial y en las Resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia (Acordadas), a fin de establecer el plazo para interponer Recurso Extraordinario de Casación.

PRINCIPIO DE LIBRE VALORACIÓN

El principio de libre valoración de la prueba no significa que el Tribunal tenga una facultad libérrima y omnímoda sin limitaciones con total irrevisabilidad de la convicción del Tribunal de Mérito respecto de los elementos probatorios, puesto que el mismo derivaría en un modelo de íntima convicción.

PRINCIPIO DE LIBRE VALORACIÓN

El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio "según las reglas del criterio racional", es decir, según las reglas de la lógica, y, dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia, y esto de manera alguna constituye "revaloración probatoria", en términos estrictos significa una nueva valoración y distinta frente a una valoración anterior, cuestión que se halla prohibida ante los Tribunales de Alzada por el principio de inmediación.

RECURSO DE CASACIÓN

Si bien es cierto que el modelo de casación se estructura sobre el principio de inalterabilidad de los hechos y del respeto de valoración probatoria de la instancia de mérito, en esta etapa sí puede realizarse un control lógico de la motivación seguida por los jueces, cuando existe la sospecha de razonamientos arbitrarios o absurdos, que de por sí vulneran los principios rectores del debido proceso y las facultades que hacen al derecho a la defensa en J

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