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05 DE OCTUBRE DE 2018

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 156/2018. CAUSA:"GREGORIO DELGADO TORRES S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS".

SISTEMA ACUSATORIO. Cómputo de los plazos.

La comunicación del inicio de una investigación hecha por el Agente Fiscal no siempre es relevante para el cómputo de los plazos, en razón de que si no se tiene en miras una persona no hay derechos a ser conculcados y ciertamente el procedimiento penal se establece en función a éstos e imparte un límite al poder sancionador estatal.

SISTEMA ACUSATORIO. Cómputo de los plazos.

El plazo razonable implica respeto a otros principios y esencialmente de aquel que está en la cúspide de esos derechos, la Presunción de inocencia y, conjuntamente, la legalidad procesal.

SISTEMA ACUSATORIO

El sistema acusatorio es esencialmente racional, el cómputo del inicio de los plazos debe partir, atendiendo las particularidades que presenta la causa en concreto, de la visualización de una persona física contra quien el Estado va dirigir su pretensión punitiva, y desde ahí se computarán los plazos de duración máxima del procedimiento ordinario, perentoriedad de la etapa preparatoria, vigencia máxima de las medidas cautelares, etc.

SISTEMA DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO

En el sistema democrático de Gobierno, el desconocimiento de los derechos de los sometidos a procesos implica una grave afrenta al Estado de derecho, puesto que la autoridad de manera alguna puede pretender atar a una persona a un proceso, en tanto cuando se disponga la resolución definitiva sin tomar en consideración un límite de plazo, sino sólo condicionado a la voluntad del Juzgador, eso constituye una arbitrariedad que no puede permitirse, ni mucho menos consentirse.

SISTEMA DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO

El sistema democrático de gobierno tiene como uno de sus fundamentos el respeto de los derechos reconocidos constitucionalmente a favor de los sometidos a procesos por parte de las autoridades estatales.

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