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28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Jurisprudencia destacada

Acuerdo Y Sentencia N° 66/2018. Causa: "Nimio Flores Allende C/ Ruperto Antolín Cardozo Y Aída Marina Acosta Sánchez S/ Acción Autónoma De Nulidad".

ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD.

La acción autónoma de nulidad requiere como toda pretensión de nulidad procesal- que pueda existir un perjuicio concreto para el tercero omitido, derivado de la posible ejecución de un fallo perjudicial para sus derechos y dictado en el marco del proceso que se pretende anular. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD.

La acción autónoma de nulidad se debe Juzgar expedita recién desde que eI tercero pueda verse perjudicado por la ejecución de un fallo judicial que ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada, dictado en un proceso en eI que no fue parte. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. Plazo de Prescripción.

El plazo de prescripción de la acción autónoma de nulidad no puede iniciar con el mero conocimiento que el tercero tenga de la existencia de un proceso en curso, sino, con el conocimiento que el tercero tenga de la sentencia recaída en él, perjudicial para sus derechos y con autoridad de cosa juzgada. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

ANOTACIÓN DE LA LITIS

La anotación de litis consiste en una medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos en los cuales se tratan derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o muebles registrales, frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan tengan que ser opuestas a terceros. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

ANOTACIÓN DE LA LITIS

La anotación de la litis asegura a quien la obtiene que el tercero que se disponga a contratar con el afectado por aquella tenga conocimiento de la existencia del pleito del cual puede resultar la modificación de la situación dominial o posesoria del objeto litigioso. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

INSCRIPCIÓN REGISTRAL

La inscripción registral tiene por finalidad publicitar la propiedad y el cambio de titularidad del bien, por lo que necesariamente debe hacerse la inscripción para que sea oponible a terceros. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser por su propio fundamento).

PRESCRIPCIÓN.

La prescripción será computada desde el conocimiento del accionante de las circunstancias o causas que pudieran dar lugar a la impugnación de la Cosa Juzgada fraudulenta, es decir, a partir que la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia que puso fin al juicio.

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