13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Jurisprudencia destacada
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD C/ LA RESOLUCIÓN Nº 707/07 ACUERDO Y SENTENCIA Nº 316.-
La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. M. L. S. A., en representación de las empresas de Transporte: 1. TRANSPORTE Y TURISMO LAMBARÉ S.A. 2. EMPRESA DE TRAMPOSRTE PARAGUAY (TRANSPAR) S.R.L. 3. EMPRESA LA SANLORENZANA DE TRANSPORTE Y TURISMO S.A. 4. RÁPIDO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE Y TURISMO S.A. 5. SAN LORENZO CISA 6. CORONEL PANCHITO LÓPEZ S.A. 7. MARISCAL LOÓEZ S.R.L. 8. CIUDAD DE LUQUE S.R.L. 9. EL INTER S.R.L. 10. CURUPAYTY S.R.L. 11. EMPRESA DE TRANSPORTE GRAL. AQUINO S.R.L. 12. EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO NATIVIDAD DE LA VIRGEN MARÍA S.R.L. 13. EMPRESA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA CAPIATÁ S.R.L. 14. TRANSPORTES AUTOMOTORES VILLA HAYES S.R.L. 15. CERRO LEÓN SACI EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO 16. VANGUARDIA SACI. 17. CIUDAD DE LIMPIO S.R.L. 18. LA AREGÜEÑA S.A. 19. CERRO KOI EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO S.A. 20. LA CANDELARIA SA DE TRANSPORTE Y TURISMO, quienes manifiestan la acción de inconstitucionalidad contra la Resolución 707 del 30.10.2007, dictada por el Viceministerio de Estado del Trabajo y Seguridad Social, en concreto contra el artículo 3º de la Resolución que fija en Guaraníes 2.062.973 el salario mínimo para los choferes cobradores del transporte público y Guaraníes 79.345 del trabajador a jornal.-
La profesional manifiesta en su escrito que la Resolución es un acto normativo absolutamente arbitrario e ilegítimo, dictado por el Viceministro del Estado del Trabajo y Seguridad Social, ya que el considerando se limitó a señalar la disposición legal que le faculta a dictar y publicar la reglamentación del aumento salarial decretado, y el artículo 3º de la resolución impugnada fija el salario de choferes cobradores en un monto muy superior al que resulta de la aplicación porcentual que establece el Decreto que la motiva, excediéndose en sus facultades legales y vulnerando las garantías constitucionales consagradas por los artículo 1º, 3º, 9º, 88º, 137º, 46º y 93 de la Constitución.-
El Decreto Nº 11137 del 24.10.2007 dispuso el incremento del 10% de los sueldos y jornales del sector privado, desde el 1 de octubre de 2007, y el Viceministerio de Estado del Trabajo y Seguridad Social por Resolución Nº 707 del 30 de octubre del 2.007, en su artículo 3, estableció el salario para trabajadores del transporte en 2.062.973 Guaraníes y en Guaraníes 79.345 del trabajador a jornal.-
La Resolución Nº 707, impugnada en esta acción, deviene manifiestamente inconstitucional, por cuanto no respeta las normativas relativas a la fijación de salarios mínimos, ni los montos de cálculo para los mismos, establecido por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº 11137 del 24.10.2007, y hace la fijación sin ningún asidero legal que lo respalde extralimitándose al determinar los rubros pertenecientes a los choferes cobradores, al incrementar el monto asignado como remuneración salarial ya que los choferes cobradores reciben un plus del (30%) que se encuentra contemplado en el artículo 193 del Código Laboral y de este modo esta resolución reglamentaria vulnera el principio de prelación del ordenamiento jurídico positivo, por lo que resulta arbitrario.-
El Viceministerio de Estado del Trabajo y Seguridad Social se ha extralimitado en sus atribuciones administrativas y la Resolución Nº 707 es claramente arbitraria, al elevar el monto de los salarios mínimos de los trabajadores del sector del transporte público a la suma de Guaraníes 2.062.973, sobrepasando el monto matemático que correspondería de aumentar el 30% al salario mínimo vigente para los empleados del transporte.-
Por ser carente de todo sustento jurídico y lógico y no respetar la normativa que regula el sistema de fijación del salario mínimo, la Corte Suprema de Justicia resolvió HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia declarar la inaplicabilidad de la Resolución Nº 707 del 30.10.2007.
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