Lunes 23 de Diciembre de 2024 | 14:05 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

13 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Disponen provisión de la firma digital para magistrados y actuarios

En el marco de la implementación de la Tramitación Judicial Electrónica, la máxima instancia judicial dispuso la provisión de firma digital a magistrados y actuarios de los despachos judiciales en los que se encuentre implementada la mencionada plataforma digital.

En este sentido, se estableció que los magistrados y actuarios de los despachos judiciales objeto del Trámite Electrónico deberán firmar digitalmente todas las resoluciones judiciales, en consecuencia:

  • Las providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas serán elaborados y firmados digitalmente, con lo cual ya no se exigirá su impresión, quedando estas resoluciones disponibles para su acceso a través del Portal de Gestión de las Partes.
  • Los expedientes que hayan sido iniciados en soporte papel continuarán tramitándose por medio de presentaciones electrónicas y resoluciones electrónicas, hasta su culminación, debiendo mantenerse el expediente papel en la Secretaría como historial del proceso, hasta tanto sea necesario.
  • Los expedientes ingresados a partir de la implementación de la firma digital establecida en la presente reglamentación serán expedientes judiciales electrónicos sin el requerimiento de producir actuaciones en formato papel, las que en caso de producirse deberán ser digitalizadas y agregadas al registro electrónico del expediente.
  • La presentación de documentos que requieran de autenticación será igualmente firmada digitalmente por el actuario judicial, otorgándole a través de este acto validez jurídica a los documentos reproducidos en formato electrónico.

Asimismo, se dispuso que, de conformidad a lo establecido en el marco normativo, continuarán en formato papel las notificaciones relativas a:

  1. Las que disponen el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones.
  2. Las que disponen la citación de personas extrañas al proceso, y
  3. Las que disponga el juez, advirtiendo que estas serán determinadas ante situaciones excepcionales y residuales.

Una vez que las notificaciones hayan sido diligencias por los ujieres notificadores, estas deberán ser incorporadas digitalmente al registro electrónico del expediente judicial. Las restantes notificaciones serán electrónicas, siendo las mismas generadas de forma instantánea en el proceso de firma digital.

Noticias Relacionadas