07 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Jurisprudencia destacada
"TERESA GONZÁLEZ S/ HURTO". CRITERIO DE OPORTUNIDAD. ACUERDO Y SENTENCIA N° 802/2014.
A fin de resolver el recurso extraordinario de casación planteado contra el Auto Interlocutorio N° 1091 de fecha 18 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;
Por el Auto Interlocutorio arriba citado, el Juzgado Penal de Garantías N° 4 dispuso calificar el tipo punible como hurto, aplicar el Criterio de Oportunidad, extinguir la acción penal y declarar el sobreseimiento definitivo de la imputada en esta causa. En primer término corresponde efectuar el ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD del pedido de casación: En cuanto a la impugnabilidad objetiva: Antes de entrar a detallar los tópicos que hacen a la admisión objetiva de un recurso de casación, es menester señalar que el agente fiscal eleva ante esta Corte Suprema de Justicia un recurso de Casación Directa, de la manera que lo explican y a tenor del artículo 479 del CPP.
El recurso de casación directa es similar en todo al recurso de casación ordinario, pero su diferencia radica en que el mismo puede ser presentado contra un fallo, que reúna los requisitos pertinentes, de primera instancia sin verse obligado a recurrir antes a la Cámara de Apelación; en otras palabras, puede ser invocado directamente contra el fallo de primera instancia, sin interponer antes un recurso de apelación o inclusive interponiéndolo conjuntamente, lo único no aceptado es plantear la casación directa después de haber sido utilizado el recurso de apelación, ya sea general o especial. Entrando ahora en materia sobre los puntos específicos objetivos de admisibilidad, el recurrente plantea su recurso de casación en fecha 2 de Julio de 2009, siendo obligación considerar esta presentación planteada en tiempo, ya que no consta en autos elevados a esta Corte notificación específica al recurrente, considerándose así notificado con el propio escrito de casación, por lo que se halla dentro del plazo establecido por el artículo 468 del Código Procesal Penal.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD es una salida alternativa al procedimiento ordinario que como herramienta procesal corresponde a atribuciones del Ministerio Público en lo que concierne al ejercicio de la acción Penal Pública en los cuales se atribuye la comisión de un hecho punible leve.
En nuestro sistema Procesal Penal Primera Parte – Libro Preliminar. En su art. 19 “Criterio de oportunidad”, que dice;
El Ministerio Público, con consentimiento del tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos:
1) Cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el interés público en la persecución.
2) Cuando el código penal o las leyes permiten al tribunal prescindir de la pena.
3) Cuando la pena que se espera por el hecho punible carece de importancia en consideración a:
a) Una sanción ya impuesta;
b) La que se espera por los demás hechos punibles que constituyan el objeto de procedimientos pendientes;
c) La que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
4) Cuando se haya decretado, en resolución firme, la extradición o expulsión del imputado por delito cometido en nuestro país.
En los supuestos previstos en los incisos 1) al 2) será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación. La solicitud de prescindencia de la persecución penal se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar.
SALA PENAL RESUELVE
1.- DECLARAR, LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación Directa planteado por el agente fiscal de la causa.
Descarga de archivos
-
Acuerdo Y Sentencia 802
[Abrir] [Descargar]
622 Kb