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30 DE AGOSTO DE 2018

Jurisprudencia destacada

Acuerdo y Sentencia N° 1123. "M. P. C/ M. B. F. S/ HOMICIDIO DOLOSO". El recurso extraordinario de casación.

CASACIÓN

La presente cuestión planteada dirime en su ocurso el Art. 478 del mismo Código Procesal Penal que individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente:

  1. Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional,
  2. Cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; y
  3. Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".

En conclusión, si bien la casación deducida es admisible para su estudio, conforme al art. 477 del CPP, del pedido ni de las constancias de autos no se encuadran dentro del marco que hace a su procedencia, conforme a las disposiciones del art. 478 del mismo cuerpo legal.

DERECHO A LA DEFENSA

Al determinar el alcance de las garantías contenidas, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-á-vis el derecho de defensa.


La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El imputado tiene derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan.

La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación.

El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH – postura en el caso “Fermín Ramírez Vs. Guatemala”).

DERECHO A LA DEFENSA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La descripción fáctica se ha mantenido invariable en la acusación, en el auto de apertura a Juicio Oral y Público y en la Sentencia. A partir del alegato inicial el Órgano acusador solicitó la modificación de la calificación jurídica, por lo tanto, la defensa ha tenido conocimiento de dicha situación, por lo que no puede hablarse de un vicio como tal que traiga aparejada la nulidad desde el momento en que no existió indefensión.

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