18 DE MAYO DE 2018
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA CONSTITUCIONAL ACUERDO Y SENTENCIA N°10 del 12/02/2018
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. AMPARO. ACTOS NORMATIVOS.
1. La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional o el Pleno, tiene competencia privativa para ejercer un sistema de control de constitucionalidad concentrado. Ello implica que aun cuando los jueces de la instancia ordinaria adviertan que la normativa aplicable al caso sometido a su conocimiento trasgrede la Constitución, no pueden, por sí mismos, abstenerse de su aplicación, sino que necesariamente deben requerir el pronunciamiento de la Corte.
2. En el juicio de amparo, el artículo 582 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 600/95 “Que modifica el Código Procesal Penal”, impone a los jueces ante los cuales se tramite la garantía constitucional, la obligación de elevar los antecedentes a la Sala Constitucional de la Corte, luego de la contestación de la demanda, cuando la decisión sobre el amparo amerite la determinación de la constitucionalidad o no de algún acto normativo, para que dicha sala en la mayor brevedad declare la inconstitucionalidad si ella surge en forma manifiesta.
3. Los Jueces y Tribunales, en el marco de un juicio pueden solicitar incluso de oficio a la Corte Suprema de Justicia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de actos normativos, expresando claramente los fundamentos de dicha duda, requisito éste exigido jurisprudencialmente.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia