27 DE ABRIL DE 2018
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1604 13/11/2017
NOTIFICACIÓN. Notificación personal
Es necesaria la notificación personal del encartado por imperio de ley, la razón de ser de la notificación por cédula de las sentencias definitivas responde a la protección de derechos del procesado a que se le notifique personalmente de manera a evitar que su abogado, ya sea por negligencia o alguna otra causal, no deje de impugnar el fallo si este le es perjudicial.
NOTIFICACIÓN. Notificación personal
Si no se notifica personalmente al condenado, éste aún tiene derecho a impugnar el fallo independientemente del plazo que haya transcurrido, ergo, el mismo no se encuentra realmente firme, trayendo todas las consecuencias negativas imaginables, no sólo para el enjuiciado, a quien se ha negado el derecho a tomar conocimiento fehaciente de lo resuelto e impugnarlo, sino a la víctima y a la propia sociedad a quien el estado pretende proteger, quienes tampoco han visto resuelto el proceso penal de un hecho punible de acción penal pública con una sentencia firme.
PENA. Prescripción de la pena
La creación de la figura de la prescripción de la pena responde teleológicamente a los casos en los cuales, si bien se ha llevado adelante un proceso penal hasta su culminación con una condena penal, el estado se ha mostrado negligente o ha demostrado desinterés al momento de ejecutar la pena..
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia