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23 DE MARZO DE 2018

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 88 del 24/02/2017

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

  1. La extinción de la acción penal, solo puede comenzar a correr desde el momento en que el afectado es objetivamente vinculado a la causa por la declaración judicial de sospecha o imputación y mientras esta declaración no sea resuelta en forma definitiva (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  2. El plazo de duración de la etapa preparatoria  y el plazo  máximo de duración del procedimiento ordinario, comienza a correr desde el momento en que exista un acto coercitivo concreto (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  3. En virtud a lo establecido en el art. 303 del CPP. (Notificación), el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento se empieza a contar desde el momento que exista una imputación concreta ya sea a través del Fiscal o bien desde el momento en que exista  un acto coercitivo concreto contra una persona determinada (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  4. El acto coercitivo se da con el acta de imputación presentada por el Ministerio Público, fecha desde la cual comienza a computarse el plazo de duración del proceso, debiendo tener presente que los incidentes y apelaciones planteadas por las partes suspenden automáticamente el plazo (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  5. El alcance de la Ley N° 2341/03 (Que Modifica el artículo 136 del Código Procesal Penal),  es que la misma suspende el plazo de extinción de la acción penal por medio de cualquier recurso presentado ante la instancia correspondiente (Voto de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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