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02 DE MARZO DE 2018

Jurisprudencia destacada

Causa: "S. E. A. R. S/ Trafico y tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes".  235/2015

En el presente recurso interpuesto ante la Sala sobre la acusación extemporánea, solicitando la  PERENTORIEDAD EN LA ETAPA PREPATORIA; Existe claramente un quebrantamiento formal, aplicado al artículo 139 del CPP, notando que la presentación de acusación extemporánea provocó un incumplimiento del Juez de Garantías, en el sentido de no intimar al Fiscal General del Estado a requerimiento alguno, para así cumplir las sanciones previstas.

En ese sentido la acusación extemporánea, Contempla un claro agravio, o daño, ya que con el acto de presentación de acusación extemporánea, se basa todo el proceso posterior de la recurrente, que termina a condena de la misma.

Para que en sus principios  el tratamiento de una nulidad, llegue a una sanción, debe pasar por varias etapas, la primera es detectar el vicio del acto o resolución, llamado Quebramiento Formal; luego, observar si dicho Quebramiento produjo un Agravio, posteriormente, observar si existió una Convalidación, para luego ver si el acto puede ser objeto de subsanación o repetición y, solo en caso de haberse pasado dicha instancia, declarar la Nulidad solicitada o detectada.

Toda clase de nulidades pueden ser subsanadas, corregidas o sus actos repetidos.
 Lo único que debe tenerse presente en esta situación, y ya ante el evidente carácter nulo del acto, es que para la Subsanación no se retrotraiga el proceso en contra del mismo procesado.
En presencia de una nulidad llamada absoluta, la presencia de la convalidación carece de sentido, pudiendo ella estar presente como no.

A este efecto se DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por la defensa de los encausados en autos.

HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 14 de Noviembre de 2013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Capital, anulando el fallo objeto del mismo, como así también todas las actuaciones recaídas en autos a partir de la concesión de la prórroga ordinaria, reenviando estos autos al Juez Penal de Garantías corre Correspondiente a fin que el mismo lleve a cabo, de manera inmediata, las disposiciones del artículo 139 del CPP.

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